DECRETO 148/2005, de 14 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, crea el Servicio Andaluz de Empleo como organismo autónomo, al que se le atribuye la gestión de las políticas de empleo de la Junta de Andalucía, justificándose esta decisión en la necesidad de disponer de una estructura operativa y adecuada a su desarrollo y ejecución, posibilitando una gestión integral y coordinada de las actuaciones en materia de empleo, que permita crear más y mejor empleo en Andalucía.

El Servicio Andaluz de Empleo se crea en el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma ostenta para la ejecución de la normativa estatal en materia laboral, y para el cumplimiento de las competencias previstas como exclusivas en el artículo 18.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre fomento y planificación de la actividad económica de Andalucía.

Asimismo siendo el Servicio Andaluz de Empleo un organismo autónomo creado al amparo del artículo 13.1 de nuestro Estatuto de Autonomía en relación a las competencias de autoorganización de las instituciones del Gobierno Andaluz, procede el establecimiento de la norma jurídica en que se regule su estructura y funcionamiento.

Finalmente, y en cuanto a la habilitación de la aprobación del presente Decreto, debemos indicar que la propia Ley 4/2002, en sus artículos 1.3 y 4.d) habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la misma.

Naciendo el Servicio Andaluz de Empleo como fruto del espíritu del diálogo y concertación social alcanzado en nuestra Comunidad Autónoma, los Estatutos que lo regulan abordan la estructura organizativa y las funciones que a los distintos órganos que la componen se le asignan, conforme a este prisma de participación que ya viene diseñado desde la propia Ley.

El Capítulo I de los Estatutos partiendo del reconocimiento de su naturaleza jurídica como organismo autónomo de carácter administrativo, aborda los objetivos y cometidos que el Servicio Andaluz ha de cumplir, en consonancia con lo previsto en su Ley de creación.

Es el Capítulo II donde mayor alcance de desarrollo normativo encontramos en la presente disposición, puesto que se trata de concretar las normas de funcionamiento de los distintos órganos previstos en la Ley.

Especialmente significativa es la regulación de los órganos colegiados previstos a nivel legal, cuya estructura previamente definida, se concreta en la presente norma, dotándoles del marco de funcionamiento que permitirá una eficaz ejecución de los cometidos que deben cumplir.

A continuación el Capítulo III de los Estatutos se ocupa de los recursos económicos y financieros del organismo, reiterando el sometimiento a los principios de intervención, contabilidad y presupuestación públicas y enumera las posibles vías de financiación de su actividad.

Este mismo capítulo delimita el régimen jurídico de su actuación administrativa, conforme a la naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo del Servicio Andaluz de Empleo.

Finalmente el Capítulo IV de los Estatutos delimita la naturaleza de los recursos humanos que se incorporarán al Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Empleo y a

propuesta de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2005,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, que se insertan como anexo del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, salvo lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación.

Se habilita al titular de la Consejería de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 14 de junio de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

ESTATUTOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza y atribuciones

Artículo 1 Objeto y Naturaleza del Servicio Andaluz de Empleo.
  1. El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de

    16 de diciembre, se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, con autonomía y capacidad para el ejercicio de las funciones y competencias establecidas en su ley de creación, al que se le atribuye la gestión de las políticas de empleo competencia de la Junta de Andalucía.

  2. Para el cumplimiento de sus fines estará dotado de los medios materiales y personales necesarios.

Artículo 2 Principios de organización y funcionamiento.

El Servicio Andaluz de Empleo se organizará y actuará con respeto a los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2002.

Artículo 3 Objetivos y funciones del Servicio Andaluz de Empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo dirigirá su actuación al

cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 4/2002, y todos aquellos encaminados a la consecución del pleno empleo de la población andaluza, así como el fomento y desarrollo de medidas encaminadas a la mejora del empleo.

Artículo 4 Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias:

  1. Aprobar los planes de empleo.

  2. Establecer las directrices generales en materia de

    políticas de empleo.

  3. Establecer anualmente el Proyecto de Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo, que se integrará en el Proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. Nombrar, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo, al titular de la Dirección-Gerencia y a los titulares de las Direcciones Generales del organismo.

  5. Modificar la denominación, número o atribución de

    competencias de los órganos directivos unipersonales

    establecidos en los presentes Estatutos.

  6. Incorporar las necesidades de personal del Servicio Andaluz de Empleo a la oferta de empleo público correspondiente.

  7. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5 Atribuciones a la Consejería competente en materia de empleo.

Corresponde a la Consejería competente en materia de empleo:

  1. La fijación de las directrices generales de actuación del Servicio Andaluz de Empleo.

  2. La propuesta al Consejo de Gobierno de las disposiciones de carácter general que afecten a su materia.

  3. La aprobación de Ordenes en materia de empleo.

  4. La aprobación del anteproyecto del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo.

  5. La aprobación de la propuesta de necesidades de recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo.

  6. La planificación, supervisión y control de la actuación del Servicio Andaluz de Empleo.

  7. Cuantas otras vengan atribuidas por el ordenamiento

vigente.

CAPITULO II Artículos 6 a 21

Estructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo

Sección Primera De la estructura del Servicio Andaluz de Empleo Artículo 6
Artículo 6 Estructura de los órganos del Servicio Andaluz de Empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo se estructura en los siguientes órganos:

  1. De gobierno y gestión:

    1. La Presidencia.

    2. El Consejo de Administración.

    3. La Dirección-Gerencia.

    4. Las Direcciones Generales.

  2. Territoriales:a) Las Direcciones Provinciales.

    1. Las Comisiones Provinciales.

    2. Las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

  3. De participación: El Consejo Asesor.

Sección Segunda De la Presidencia Artículos 7 y 8
Artículo 7 Titularidad.

La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 8 Funciones de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Corresponden a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación legal del organismo.

  2. Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo de Administración.

  3. Suscribir los contratos, convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo, pudiendo delegar, aquellas funciones o competencias que considere necesario.

  4. Formular el orden del día del Consejo de Administración.

  5. Ejercer la potestad sancionadora de su competencia derivada de los incumplimientos de empresarios y trabajadores en materia de empleo, en los términos que establezca la

    legislación del Estado.

  6. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas del órgano colegiado.

Sección Tercera Del Consejo de Administración Artículos 9 a 12
Artículo 9 Composición del Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo estará compuesto por el Presidente y dieciocho vocales, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de los cuales el cincuenta por...

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