Decreto 67/2014, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, en su artículo 30.2.e), contempla las Academias como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y establece en su artículo 35.1 que las Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la citada Ley, los Estatutos de las Academias serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y regirán su funcionamiento.

La Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía se rige actualmente por los Estatutos aprobados por Decreto 182/1993, de 7 de diciembre, por el que se crea la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente.

Así, conforme a lo establecido en las normas antes citadas, la citada Academia ha propuesto la aprobación de nuevos Estatutos.

En su virtud, analizada la petición formulada por la citada Academia, previo informe del Instituto de Academias de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso asimismo de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria Derogación de disposiciones normativas.

Quedan derogados los Estatutos la Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía, aprobados por Decreto 182/1993, de 7 de diciembre, y toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
José Sánchez Maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
ESTATUTOS DE LA «ACADEMIA DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE DE ANDALUCÍA»

P R E Á M B U L O

La Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía fue creada por Decreto 182/1993, de 7 de diciembre, con el objetivo de investigar, cultivar, enseñar y difundir las Ciencias Sociales, Económicas, Empresariales y del Medio Ambiente, para así contribuir al desarrollo económico y social y a la defensa y conservación del medio ambiente natural y urbano en Andalucía.

Los fines de la Academia se realizan mediante la investigación científica y en el desarrollo práctico de las Ciencias Sociales, Económicas, Empresariales y del Medio Ambiente, en orden al cultivo y desarrollo de las mismas.

La labor de la Academia ha supuesto la generación, transformación y transmisión del conocimiento, entendido éste como el resultado de la actividad intelectual, científica, técnica y artística para conocer, difundir y promover el desarrollo Ciencias Sociales, Económicas, Empresariales y del Medio Ambiente en nuestra Comunidad Autónoma.

La Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía se regirá por los siguientes Estatutos:

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Naturaleza jurídica, domicilio, ámbito territorial y fines

Artículo 1 Objeto.

La Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía tiene como objeto el estudio, la investigación, el fomento, la aplicación y la difusión de las Ciencias Sociales, Económicas, Empresariales y del Medio Ambiente en Andalucía.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

La Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3 Sede y Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Academia será el territorio que comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se fija su sede en Sevilla, celebrándose los actos con carácter itinerante por las distintas provincias de Andalucía.

Artículo 4 Emblema y símbolo.

La Academia de Ciencias Sociales y del Medio Ambiente de Andalucía tiene como emblema y símbolo su escudo. Éste presenta en el centro el árbol de la ciencia, en forma elíptica, y alrededor el nombre de la Academia, en color azul.

Artículo 5 Fines.

Los fines de la Academia se realizarán mediante, sin que la siguiente enumeración de sus actividades tengan carácter exhaustivo, la investigación científica y en el desarrollo práctico de las Ciencias Sociales, Económicas, Empresariales y del Medio Ambiente, en orden al cultivo y desarrollo de las mismas, mediante la organización de seminarios, cátedras, coloquios, cursos, congresos, conferencias, concursos, premios, publicaciones y ediciones; elaboración de informes y dictámenes, así como el mantenimiento y actualización de la biblioteca.

Artículo 6 Relaciones con otras Instituciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá establecer relaciones de asesoramiento y colaboración con otras Academias, Administraciones Públicas, Universidades andaluzas, españolas y extranjeras, Organizaciones Empresariales y Sindicales, así como con Fundaciones y otras entidades que se consideren de interés, para el intercambio de conocimientos y todo tipo de acciones que contribuyan a alcanzar los fines anteriormente descritos.

TÍTULO II Artículos 7 a 27

De los Académicos y Académicas

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

De las clases y número de miembros de la Academia

Artículo 7 Clases de miembros de la Academia.

Existirán las siguientes categorías de miembros de la Academia:

  1. Académicos y Académicas de Número.

  2. Académicos y Académicas de Honor.

  3. Académicos y Académicas Correspondientes.

  4. Académicos y Académicas Supernumerarios y Supernumerarias.

Artículo 8 Número máximo de Académicos y Académicas.

El número máximo de Académicos y Académicas de Número será cuarenta y dos. El de Académicos y Académicas de Honor será de diez, y el de Académicos y Académicas Correspondientes de cincuenta. El número de Académicos Supernumerarios y Académicas Supernumerarias, estará determinado por el de Académicos y Académicas de Número que hayan cumplido los ochenta años, conforme determina el artículo 27 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 17

De los Académicos y las Académicas de Número

Artículo 9 Requisitos para su elección.

La elección de los Académicos o Académicas de Número habrá de recaer en quienes estén en posesión de una Licenciatura, Doctorado o títulos equivalentes, salvo cuando recaiga en personas de indiscutibles y notorios méritos. En todo caso, sólo podrán ser elegidos miembros de la Academia quienes se hayan distinguido notablemente en el desarrollo de la investigación, estudio o práctica de las Ciencias Sociales, Económicas, Empresariales o del Medio Ambiente.

De modo muy excepcional podrían ser elegidas personas cultivadoras de ciencias afines, si se hubieran distinguido muy notablemente en ellas.

La elección como miembro de Número de la Academia sólo podrá recaer en quien haya nacido en Andalucía o tenga domicilio en el territorio al que se extienden las actividades de la Academia, conforme al artículo 3 de los presentes Estatutos.

Artículo 10 Presentación de candidaturas.

Las vacantes de Académico o Académica de Número se cubrirán a propuesta de tres miembros de esta categoría, mediante escrito dirigido al Secretario o Secretaria Canciller, hecha durante el mes siguiente a declararse por la Academia la vacante, acompañando currículo de la persona candidata.

Sólo se admitirán a trámite las propuestas suscritas por más de tres miembros de Número. Ninguna persona podrá solicitar su propia designación como Académico o Académica.

Una vez en poder de la Secretaría, las propuestas pasarán a la Junta de Gobierno, que dictaminará sobre la conformidad y oportunidad de las candidaturas, y las pondrá en conocimiento de todos los Académicos y las Académicas de Número.

Artículo 11 Elección, forma de votación y mayoría.

De entre las personas candidatas, el Pleno de la Academia, constituido con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento de los miembros de Número de la Corporación, previo estudio de las propuestas, elegirá en la primera sesión que celebre, por votación secreta de los Académicos y Académicas de Número en posesión del cargo, a quien haya de cubrir la vacante.

Para ser elegido Académico o Académica de Número en primera votación, la candidatura deberá obtener el voto favorable de los dos tercios de los Académicos y Académicas de Número con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR