DECRETO 9/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/2001, de 23 de enero, por el que se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

La Ley 4/1998, de 1 de octubre, del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, contiene los objetivos de Planificación general de la estadística en la Comunidad Autónoma andaluza, y concreta la orientación general de todas las actividades que se van a realizar durante el período de vigencia del Plan.

Asimismo, la propia Ley 4/1989, dispone en su artículo 5.1, que para definir la actividad estadística a desarrollar cada año se elaborará un Programa Estadístico Anual, tomando como referencia el Plan Estadístico de Andalucía vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. En este sentido, la Ley 4/1998 ha previsto unos objetivos específicos y unas metas de información, que han de concretarse a través de los programas estadísticos anuales, aprobados por el Consejo de Gobierno, los cuales señalan las actividades estadísticas que se realizan cada año.

En este marco, el Consejo de Gobierno ha aprobado, mediante los Decretos 10/1999, de 19 de enero, y 256/1999, de 27 de diciembre, los Programas Estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al primer ciclo del Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, referidos a los años 1998 y 1999, y el Programa Estadístico Anual para el año 2000.

La propuesta del Programa Estadístico Anual para el año 2001 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, aprobada por el Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía e informada por el Consejo Andaluz de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.3.b) y 31.3.b) de la Ley 4/1989, y en el artículo 12 de la Ley 4/1998.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 4/1989, así como en el artículo 12 de la Ley 4/1998, se hace necesario aprobar el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de...

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