DECRETO 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los incendios forestales suponen una de las mas graves agresiones contra el patrimonio natural andaluz y el medio ambiente en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que se han constituido en una seria amenaza para la calidad de vida de las generaciones venideras. La lucha contra este catastrófico fenómeno exige un permanente perfeccionamiento de los medios a emplear y de la organización de los mismos.

Por otro lado, la reciente unificación de la Administración Forestal andaluza en la Consejería de Medio Ambiente, a la vez que va a permitir un funcionamiento más integrado de la lucha contra los incendios forestales, exige la adaptación de los planes preexistentes a esta nueva situación.

El Plan que en el presente Decreto se articúla contempla, en coherencia con el contexto en que se inserta los siguientes objetivos básicos:

Establecer la estructura organizativa y funcional necesaria para la intervención de los medios disponibles en la lucha contra los incendios forestales, así como dar respuesta eficaz a las emergencias que, como consecuencia de estos, se pudieran producir.

Establecer los procedimientos de actuación y las medidas de protección para las personas y los bienes amenazados por los incendios forestales.

Insertar la lucha contra los incendios en Andalucía en el contexto creado por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, y prever los mecanismos y procedimientos de coordinación de actuaciones con la planificación estatal en materia de Protección Civil.

Establecer los sistemas de colaboración y articulación de actuaciones con las Administraciones Locales.

Prever la colaboración del personal voluntario en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 1995,

Artículo 1 Se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan INFOCA), cuyo objeto, ámbito y contenido se desarrolla en los artículos siguientes.

Las previsiones y determinaciones, del Plan serán de obligado, cumplimiento para las personas y entidades públicas y privadas.

CAPITULO I Artículos 2 a 6

Objetivo y Ambito

Artículo 2 El objeto del Plan INFOCA es hacer frente a los incendios forestales

y a las emergencias que, como consecuencia de estos, se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma; a tal fin, se establecen la organización y procedimientos de actuación de los medios y servicios propios de la Junta de Andalucía y de aquellos que sean asignados a este propósito por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado.

Artículo 3 El Plan INFOCA integrará los ocho Planes Provinciales de Lucha contra los Incendios Forestales.

Cada Plan Provincial describirá, cuantificará, y localizará todos los aspectos que, relativos al territorio forestal de la provincia, resulten relevantes para el despliegue de los medios y la localización de infraestructuras de apoyo para las operaciones de emergencia, que sea necesario aplicar como consecuencia de la evolución de los incendios forestales.

El contenido de estos Planes deberá quedar estructurado de acuerdo con lo indicado en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 4 Igualmente, en el Plan INFOCA quedarán incluidos los planes de ámbito local de emergencia por incendios forestales que, obligatoriamente, habrán de redactar los Municipios y otras entidades

locales incluidos en las comarcas forestales declaradas zonas de peligro en el Decreto 470/94, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales. Para la redacción de dichos planes, los Municipios y Entidades Locales podrán recabar de la Consejería de Medio Ambiente el asesoramiento técnico correspondiente.

Los citados planes de ámbito local y sus actualizaciones se redactarán de acuerdo a lo especificado en el Anexo II del presente Decreto, debiendo presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, antes del día 1 de abril de cada año.

Artículo 5 En cada plan de ámbito local se incluirán como anexos los planes de autoprotección que, con carácter obligatorio, elaboraran los responsables de las empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, y otras instalaciones, ubicados en el ámbito territorial del mismo

Estos planes se redactarán igualmente de acuerdo a lo especificado en el Anexo II citado, debiendo presentarse en el Ayuntamiento correspondiente antes del día 1 de marzo de cada año.

Artículo 6 El ámbito de aplicación del Plan INFOCA se extiende a todos los terrenos que tengan la consideración legal de forestales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 21/992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
CAPITULO II Artículos 7 a 9

Análisis del Riego. Vulnerabilidad y Zonificación del Territorio

Artículo 7 Al objeto de conocer y cuantificar el riesgo previsible de incendios

forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se revisará anualmente el estudio analítico del riesgo, mediante la estimación de un índice de riesgo local referido a cada una de las zonas geográficas en que, a estos efectos, se ha subdividido el territorio para la gestión de la defensa contra incendios forestales.

Artículo 8 Para poder incorporar al Plan INFOCA los criterios que han de regir en la asignación de medios en las emergencias que se produzcan como consecuencia de la evolución de los incendios forestales, se revisará anualmente el análisis cuantitativo de elementos vulnerables expuestos a dicho fenómeno población, bienes y recursos naturales

El registro de elementos vulnerables quedará integrado en cada Plan Provincial a través de cada uno de los planes de ámbito local, en los que deberán estar debidamente inventariados.

Artículo 9 La zonificación en áreas de peligro, efectuada sobre el territorio de la Comunidad Autónoma en el Anexo I del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales, quedará cualificada mediante la integración del análisis de riesgo y del inventario de los elementos vulnerables, en los términos previstos en los dos artículos anteriores..

A la cartografía del territorio se incorporara el análisis de riesgo y el inventario de los elementos vulnerables antes descritos, con objeto de aportar, con valores orientativos, los medios disponibles para afrontar las emergencias derivadas de los incendios forestales. Dicha cartografía se incorporara como anexo al Plan INFOCA.

CAPITULO III Artículos 10 y 11

De la Campaña de Incendios Forestales

Artículo 10 Se entiende por campaña de incendios forestales el período de tiempo que abarcan las épocas de peligro alto y medio definidas en el artículo 2 del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales.

Durante la época de peligro alto el despliegue de medios disponibles y la alerta de los mismos serán máximos.

Durante la época de peligro medio, se mantendrá el estado de alerta de los medios disponibles.

Fuera de la campaña de incendios forestales, la disponibilidad de medios y su grado de alerta se establecerán en función del riesgo existente, de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias especiales, conforme a las determinaciones que fije la Dirección del Plan INFOCA.

Artículo 11

Con independencia de la calificación de las épocas de peligro, cuando las condiciones de severidad meteorológica se prolonguen o se anticipen en el tiempo, incrementando el riesgo de incendios forestales, el Consejero de Medio Ambiente podrá modificar por Orden la puesta en práctica del Plan INFOCA, en función del peligro existente y en la medida necesaria para responder a los incendios forestales que pudieran surgir y a las emergencias que de ellos se derivasen.

CAPITULO IV Artículos 12...

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