Orden de 11 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud, se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan, se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, y Delegaciones Provinciales de Salud, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2010, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el Reglamento de Ordenación de la misma, determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, cuales son los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario, la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, la prestación farmacéutica, las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la comunidad autónoma, y en general la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada. Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidas no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 224/2005, de 18 de octubre, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Aprobar el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2010 que figura como Anexo a la presente Orden.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.
Disposición final segunda La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficinal de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 2010

MARÍA Jesús Montero Cuadrado

Consejera de Salud

ANEXO

PLAN ANUAL DE INSPECCIóN DE SERVICIOS SANITARIOS 2010

El Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que anualmente se publicará el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios por Orden de la persona titular de la Consejería de Salud. Tal como se viene haciendo en los últimos años se han planificado los objetivos de Inspección en el marco del II Plan de Calidad de la Consejería de Salud para dar respuesta, en la medida que los recursos existentes lo permiten, a los distintos órganos de la Consejería y Servicio Andaluz de Salud y otras Instituciones cuyas competencias se relacionan con la actividad que la Inspección de Servicios Sanitarios lleva a cabo en virtud de las funciones que tiene asignadas, y que utilizando un lenguaje de gestión se podrían denominar clientes externos.

De acuerdo con las líneas estratégicas diseñadas por la Consejería de Salud y los diferentes tipos de proyectos que el Plan de Calidad enumera para la consecución de los objetivos previstos en el mismo, se han estructurado las líneas de actuación inspectora y los objetivos a desarrollar, describiendo los ámbitos de actuación sobre los que se proyectarán las actividades a realizar y el área o áreas de responsabilidad que dentro de la estructura de Inspección se encargarán de gestionar los procesos.

Las áreas de responsabilidad son:

  1. Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

  2. Programa general de Inspección Farmacéutica.

  3. Programa general de Inspección de Incapacidad Temporal.

  4. Áreas de apoyo directo a la Subdirección.

- Área de responsabilidad patrimonial.

- Área de calidad y gestión del conocimiento.

Las líneas estratégicas que informan sobre las pautas y dirección que han de seguir las actuaciones definidas en las líneas de acción específicas son:

  1. Línea estratégica dirigida a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía:

    - Medidas de personalización.

    - Relaciones con la ciudadanía.

    - Nuevos canales de información a la ciudadanía.

  2. Línea estratégica de garantía de calidad de los centros y servicios sanitarios:

    - Calidad de los centros y profesionales sanitarios.

    - Calidad de los servicios sanitarios prestados.

    - Seguridad de los pacientes.

    - Organización y Gestión.

  3. Línea estratégica de garantía de calidad en las políticas de salud pública de los centros sanitarios:

    - Prevención y promoción en centros y servicios.

    - Intervención en hábitos saludables.

    - Implicación de los profesionales en promoción de la salud y prevención.

  4. Línea estratégica de Gestión del Conocimiento:

    - Investigación y gestión del conocimiento.

    - Información y documentación.

  5. Impulsar la innovación y modernización del sistema:

    - Desarrollo de la estrategia digital del SSPA.

    Línea estratégica destinada a asumir necesidades y expectativas de la ciudadanía

    - Medidas de personalización.

    1. A. Reevaluación del Consentimiento Informado:

      Objetivos y contenido: Responde al compromiso de la Consejería de Salud con las líneas estratégicas para la Inspección de Servicios Sanitarios aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En concreto se considera positivo reevaluar este objetivo de nuevo, tras el informe aprobado por el CI-SNS.

      Ámbito de actuación: Se desarrollará tanto en el ámbito de A. Primaria como A. Especializada.

      Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

    2. B. Evaluación de ingresos involuntarios en Unidades de Salud Mental:

      Objetivos y contenido: Evaluación del procedimiento seguido en los ingresos involuntarios de pacientes en unidades de hospitalización de Salud Mental, conforme a la normativa existente.

      Ámbito de actuación: Se desarrollará en el ámbito de la Atención Especializada del SSPA.

      Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios.

      - Relaciones con la ciudadanía.

    3. A. Denuncias con relación a la atención sanitaria:

      Objetivos y contenido: Se elaborarán los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias relativas al funcionamiento de centros, establecimientos y servicios sanitarios, prestaciones sanitarias y garantías reconocidas a la ciudadanía. Los informes se realizarán en el plazo acordado por la autoridad sanitaria, pudiendo solicitarse la autorización de prórrogas para su finalización, en función de la complejidad de la investigación necesaria para esclarecer los hechos denunciados.

      Ámbito de actuación: Todos los informes solicitados por la autoridad sanitaria, derivados de denuncias interpuestas por la ciudadanía, entidades jurídicas o instituciones públicas, relativas a este objetivo.

      Área de responsabilidad: Programa general de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios. Programa General de Inspección de Incapacidad Temporal. Programa General de Inspección Farmacéutica.

    4. B. Plan de Mejora de Atención al Usuario:

      Objetivos y contenido: Se continuará con el plan de mejora de la atención del usuario.

    5. En el ámbito de la valoración de la incapacidad temporal será desarrollado por las Umvis e incluirá:

      - Elaboración de la documentación y procedimientos que corresponden al área de trabajo de las Umvis, que incluyan actividades relativas a la mejora de la atención al usuario.

      - Se continuará con la mejora de la atención personal y telefónica, a través de:

  6. Realización de encuestas de satisfacción de usuarios.

  7. Designación y señalización de un punto de servicio de atención e información al usuario en las Umvis.

  8. Continuarán mejorándose los locales y mobiliario donde se ubican las Unidades médicas de valoración de incapacidades.

  9. Dotación de sistemas informatizados de gestión de esperas en los locales de las Umvis.

    1. De igual manera se efectuará, en el ámbito farmacéutico, la elaboración de encuestas de satisfacción dirigidas a los propietarios de establecimientos farmacéuticos, relativas a las actuaciones inspectoras realizadas.

    2. Gestionar mejoras e implantar medidas a partir de la información aportada por los usuarios.

      Ámbito de actuación: Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades. Usuarios de Umvis. Titulares de oficinas de farmacia.

      Área de responsabilidad: Programa General de Inspección de Incapacidad Temporal. Programa General de Inspección Farmacéutica.

      - Nuevos canales de información a la ciudadanía.

    3. A. Página web en el portal de la Consejería de Salud:

      Objetivos y contenidos: Facilitar el acceso al conocimiento de la normativa y gestión de la IT a toda la ciudadanía, y el seguimiento de los expedientes correspondientes a las bajas laborales por incapacidad temporal a los usuarios de esta prestación. Publicación del apartado de Incapacidad Temporal en la página web de la Consejería de Salud sobre información general y normativa básica en esta materia, mediante acceso abierto, y a la información personal, mediante acceso restringido a través de la utilización de certificado digital. Actualización periódica de las modificaciones que procedan.

      Ámbito de aplicación: Subdirección de Inspección de S. Sanitarios. Servicio de Informática de la Consejería de Salud. Subdirección de Tecnologías de la Información del Servicio Andaluz de Salud.

      Área de responsabilidad: Programa General de Inspección de Incapacidad Temporal.

      Línea estratégica destinada a...

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