DECRETO 58/1995, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Jaén. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades y la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir a la institución universitaria en instrumento eficaz de formación al servicio de una sociedad democrática. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Jaén, la Comisión Gestora de dicha Universidad, ha elaborado y aprobado una propuesta de Normativa Provisional que regule la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.

Asimismo de conformidad con dicha Disposición Transitoria Tercera, una vez que la indicada Normativa ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Universidades, en la sesión celebrada por la Comisión Académica el 2 de febrero de 1995, procede elevarla para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de marzo de 1995.

D I S P O N E

Artículo Unico Aprobar la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Jaén hasta la aprobación de los Estatutos de dicha Universidad, y que se une como Anexo al presente Decreto.
Disposición Final Unica La presente Normativa Provisional entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 1 a 65

Sevilla, 7 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1

1. La Universidad de Jaén esta básicamente constituida por Departamentos, Centros, Institutos Universitarios u otros centros que puedan ser creados.

2. Los Centros de la Universidad de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Creación son en el momento de su creación:

  1. Facultad de Ciencias Experimentales.

  2. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación

  3. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.

  4. Escuela Politécnica Superior.

  5. Escuela Universitaria Politécnica. (Linares)

  6. Escuela Universitaria de Enfermería.

Asimismo, y conforme al Art. 4 de dicha Ley, tendrán la consideración de Centros Adscritos de la Universidad de Jaén los siguientes:

- Escuela Universitaria "Antonia López Ansta" (Linares)

- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.E. (Ubeda)

CAPITULO II DE LOS DEPARTAMENTOS Artículos 2 a 6
Artículo 2

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas que les son propias.

Artículo 3

1. En los términos previstos en la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

2. La creación modificación y supresión de los Departamentos será acordada por la Comisión Gestora previo informe del Claustro Provisional.

3. Los Departamentos tendrán un número mínimo de doce profesores, con dedicación a tiempo completo, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y contratados. A estos efectos dos dedicaciones a tiempo parcial serán equivalentes a una a tiempo completo. En cualquier caso, cada Departamento deberá contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores Titulares a tiempo completo.

Artículo 4

Son funciones del Departamento.

  1. Participar, conforme a lo dispuesto en la presente Normativa Provisional, en el Gobierno de la Universidad.

  2. Organizar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en los Centros donde imparten docencia, a través de los planes de ordenación docente y del profesorado.

  3. Organizar y potenciar la investigación del personal docente e investigador adscrito al mismo.

  4. Organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo así como coordinar y supervisar la elaboración de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los término establecidos en esta Normativa Provisional.

  5. Procurar, en colaboración con entidades publicas y privadas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado, especialización y perfeccionamiento.

  6. Fomentar con otros Departamentos la coordinación en los aspectos que les sean comunes.

  7. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

  8. Promover desde su seno la extensión universitaria desarrollando actividades culturales académicas y extraacadémicas que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales.

  9. Elevar a la Comisión Gestora una memoria anual de la actividad docente e investigadora desarrollada cada año académico.

  10. Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén depositados en sus sedes.

  11. Emitir los informes que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

  12. Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines no asignadas a otros órganos que les sean legalmente atribuidas.

Artículo 5

1. La Universidad de Jaén sus Departamentos e Institutos y el Profesorado a través de éstos podrán contratar con entidades públicas y privadas o con personas físicas la realización de trabajos de carácter científico técnico o artístico así como el desarrollo de cursos de postgrado y especialización.

2. Corresponde a la Comisión Gestora autorizar dichos contratos y establecer los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante los contratos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 6

Los Departamentos contarán con unos ingresos constituidos por los créditos que deriven de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad por la proporción que les corresponda de los obtenidos a través de los contratos a que alude el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria así como cualesquiera otros ingresos legalmente establecidos.

CAPITULO III DE LOS CENTROS Artículos 7 y 8
Artículo 7

Los Centros son los órganos encargados de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos en los términos establecidos en el art. 91 de la L.R.U.

Artículo 8

Son funciones de los Centros dentro de su respectivo ámbito de competencias:

  1. Participar conforme a lo dispuesto en esta Normativa Provisional en el Gobierno de la Universidad.

  2. La elaboración de los proyectos de nuevos planes de estudios y de reforma de los mismos conducentes a las respectivas titulaciones.

  3. La gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones atribuidas a cada Centro.

  4. La tramitación de certificaciones académicas, convalidaciones expedientes y funciones similares.

  5. La administración del presupuesto que se les asigne.

  6. Promover desde su seno la extensión universitaria desarrollando actividades culturales académicas y extraacadémicas que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 37

DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 9 y 10
Artículo 9

El Gobierno de la Universidad de Jaén sentará las bases que faciliten y hagan posible el autogobierno de la Institución de acuerdo con lo previsto en su Ley de Creación.

Artículo 10

1. El Gobierno de la Universidad de Jaén lo ejercen órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad y propios de cada uno de sus Departamentos y Centros Se consideran:

  1. Organos Colegiados de ámbito general el Consejo de Administración el Claustro Provisional y la Comisión Gestora.

  2. Organos unipersonales de ámbito general Rector-Presidente de la Comisión Gestora Vicepresidentes Secretario y Vicesecretario General Gerente y Directores de Secretariado o asimilados.

  3. Organos Colegiados de ámbito particular las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento.

  4. Organos unipersonales de ámbito particular Decanos/Directores de Centro y de Departamento Vicedecanos/Subdirectores de Centro y los Secretarios de Centro y de Departamento.

2. Todos los órganos unipersonales y cargos retribuidos de la Universidad exigirán dedicación a tiempo completo y no podrán desempeñarse simultáneamente.

3. Los Vicepresidentes Secretario General Decanos y Directores de Centros tendrán una reducción de 2/5 en su carga docente.

CAPITULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 11
Artículo 11

El Consejo de Administración de la Universidad de Jaén...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR