DECRETO 140/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba la nueva estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 130/86, de 30 julio, modifica las competencias de la Consejería de Gobernación a fin de adaptarla, en orden a una mayor funcionalidad, a las necesidades organizativas detectadas y a las surgidas, unas, de la adscripción a aquélla de las correspondientes en materia de Función Pública, Organización y Métodos e Inspección de Servicios; otras, de la asunción por otros departamentos de competencias que hasta ahora venía gestionando la Consejería de Gobernación, como son las relativas a Medios de Comunicación Social y Tutela de Menores, así como las derivadas de un considerable incremento de la gestión en materia de Juegos y Espectáculos.

Ello exige modificar la estructura de la Consejería de Gobernación, sustituyendo a la que, de conformidad con la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, fue aprobada por Decreto 311/1984, de 11 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de

1986

D I S P O N G O

Artículo 1
  1. La Consejería de Gobernación, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes Organos Directivos: Viceconsejería.

    Secretaría General para la Función Pública. Dirección General de Política Interior.

    Dirección General de Administración Local y Justicia. Dirección General de Organización y Métodos. Dirección General de Juego.

    Secretaría General Técnica.

    Inspección General de Servicios.

  2. Constituirán el Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Consejero:

    El Viceconsejero, que le sustituirá en su ausencia; el Secretario General para la Función Pública, el Director General de Política Interior, el Director General de Administración Local y Justicia, el Director General de Organización y Métodos, el Director General de Juego, el Secretario General Técnico, el Inspector General de Servicios, pudiendo ser convocados cuando se considere necesario, los titulares de otras unidades y organismos de la Consejería.

Artículo 2 Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la Jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y...

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