Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 6 establece que la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, mantiene las competencias que tenía atribuidas y se le adscribe la sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A.

El presente Decreto adapta la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, haciéndolo mediante la promulgación de un nuevo texto que sustituye al Decreto 119/2008, de 29 de abril, que aprobó la anterior estructura orgánica, y que había sido objeto de modificación por los Decretos 173/2009, de 19 de mayo y 311/2009, de 28 de julio.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía.

Para ello, se acomete la supresión de la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística, distribuyendo sus competencias entre la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística y se adscribe a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, además de la sociedad mercantil del sector público andaluz CETURSA Sierra Nevada, S.A., prevista en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, la sociedad mercantil del sector público andaluz Promonevada, S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido, así mismo, en los artículos 76.2 g) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

A la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

    5. Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

    6. Dirección General de Comercio.

    7. Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, correspondiendo a la persona titular de la misma, además de las funciones que contempla el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las de programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la Consejería dentro de su respectiva provincia y cuantas otras le sean desconcentradas o delegadas.

  3. Dependen de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, los servicios administrativos con gestión diferenciada «Instituto Andaluz del Deporte» y «Centro Andaluz de Medicina del Deporte».

  4. Se hallan adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las sociedades mercantiles del sector público andaluz Turismo Andaluz, S.A., Deporte Andaluz, S.A., CETURSA Sierra Nevada, S.A. y Promonevada, S.A.

  5. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la misma.

  2. Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la presidencia, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de los órganos y entidades instrumentales dependientes de la misma, así como de sus unidades administrativas.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería? éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del Órgano Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo.

  3. En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella, así como su coordinación general, asumiendo las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes...

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