Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Cultura mantiene sus actuales competencias.

El Decreto 123/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 175/2009, de 19 de mayo, aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, la cual ha permitido avanzar en las políticas públicas en materia de bienes culturales, museos, promoción del arte, infraestructuras culturales, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, instituciones del patrimonio histórico y de industrias culturales.

No obstante, para profundizar en tales políticas es necesario que las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura incidan especialmente sobre determinadas áreas de la acción cultural, particularmente la innovación en el ámbito de las industrias culturales, los espacios culturales, los archivos, bibliotecas y museos, así como en la promoción del arte.

Con ello se siguen las pautas marcadas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010, con la iniciativa «Andalucía Sostenible» y su plasmación en una nueva filosofía de la sostenibilidad. Como muestra, el proyecto de Ley de Economía Sostenible, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, orienta la salida a la crisis actual hacia un modelo económico más sostenible, dando prioridad a las políticas de educación, innovación y empleo de calidad no deslocalizable, y considerando como objetivos estratégicos el uso eficiente de los recursos de la Administración cultural y la mejora de la competencia e innovación del sector de las industrias culturales. A tal efecto, en esta nueva estructura orgánica se modifica la denominación y atribuciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, que pasa a denominarse Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

Por otra parte, en aras de una mayor claridad y comprensión, se modifica la denominación de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que pasa a incorporar dos términos definitorios de este ámbito en nuestra cultura de tradición clásica, y por ello pasa a denominarse Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. También se modifica la denominación de la Dirección General de Museos y Arte Emergente, cuyo nombre ahora es Dirección General de Museos y Promoción del Arte, que incorpora los espacios culturales definidos en la Ley, de acuerdo con la doctrina del Internacional Council of Museums de la UNESCO.

Esta nueva estructura orgánica tiene además como novedad la nueva denominación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, que pasa a denominarse Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

Finalmente, se refuerzan las competencias de la Secretaría General de Políticas Culturales, aglutinando las cuatro Direcciones Generales de la Consejería de Cultura, y concentrando bajo su dependencia las cuatro entidades instrumentales adscritas a esta Consejería, para asegurar y potenciar la coordinación entre todas ellas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Cultura.
  1. Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura.

  2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

  1. La promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

  2. La promoción y difusión de los centros de depósito cultural de Andalucía y la proyección internacional de la cultura andaluza.

  3. La modernización y gestión de las instituciones culturales.

  4. Las instituciones del patrimonio histórico: archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y espacios culturales.

  5. La investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el folclore, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

  6. El fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

  7. La defensa y protección de la propiedad intelectual.

  8. La promoción de las fundaciones culturales.

  9. La promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

  10. El impulso y coordinación de las políticas culturales y apoyo a las industrias culturales y su innovación.

  11. La planificación y cooperación cultural.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Políticas Culturales.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Innovación e Industrias Culturales.

    - Dirección General de Bienes Culturales.

    - Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

    - Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

  2. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por los órganos directivos centrales de la Consejería, mencionados en el apartado anterior.

    Cuando la persona titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y las de otras unidades, órganos y entidades instrumentales adscritos a la Consejería.

  3. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

  4. En cada provincia habrá una Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. La persona titular de la Delegación Provincial ostenta la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y ejerce la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, así como las demás funciones y competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    A través de la Delegación Provincial que corresponda, dependen de la Consejería de Cultura los Conjuntos Arqueológicos de Itálica, de Baelo Claudia, de Carmona y el Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería.

  5. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades instrumentales:

    - El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

    - El Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

    - El Patronato de la Alhambra y Generalife.

    - El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

  6. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

    - El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

    - La Biblioteca de Andalucía.

    - El Archivo General de Andalucía.

    - El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

    - El Centro Andaluz de la Imagen.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Consejería será suplida por la de la Viceconsejería. En su defecto, la persona titular de la Consejería podrá designar para su sustitución a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La suplencia de las personas titulares de los restantes órganos directivos se realizará conforme a lo que establezca la persona titular de la Consejería.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y su representación ordinaria después de la persona titular de la misma, ostentando la delegación general de la misma.

  2. A la Viceconsejería corresponden las competencias y facultades que le reconoce el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, la dirección, coordinación y control de los servicios comunes y los órganos que le sean dependientes, la colaboración y cooperación cultural con instituciones públicas y entidades privadas, la promoción y coordinación del voluntariado cultural, así como las funciones de documentación, biblioteca, estudios, publicaciones y labor...

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