DECRETO 238/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 238/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Por Decreto 162/1985, de 17 de julio, fueron aprobados los Estatutos de la Universidad de Granada.

Los citados Estatutos fueron recurridos ante el Tribunal Supremo que, con fecha 15 de diciembre de 1999, dictó sentencia.

En cumplimiento de la citada Sentencia, la Universidad de Granada ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución del fallo.

Por ello, de conformidad con lo señalado en los artículos 12.1 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y 323 de los Estatutos de la Universidad de Granada, el Claustro de esa Universidad, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2000, ha acordado la adaptación de los artículos 53, 60, 91 y 127 de los Estatutos de la Universidad de Granada al fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1999, y los ha elevado a la Consejería de Educación y Ciencia para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2000,

D I S P O N G O

Artículo único Modificación de Estatutos.

Aprobar la modificación de los artículos 53, 60, 91 y 127 de los Estatutos de la Universidad de Granada, que fueron aprobados por Decreto 162/1985, de 17 de julio de 1985, cuyo texto es el que figura como Anexo del presente Decreto.

Disposición Final Unica Entrada en vigor. Artículos 53 a 127

El presente Decreto entrará en vigor a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 53, 60, 91 Y 127 DE

LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN EJECUCION DEL FALLO DE LA SENTENCIA DICTADA POR

EL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1999,

CUYO TEXTO ES COMO SIGUE

Artículo 53 El Claustro de la Universidad de Granada estará compuesto por un máximo de 410 miembros en representación de la Comunidad Universitaria

De ellos, 246 pertenecerán al Profesorado, 4 a los Ayudantes, Becarios de Investigación y Profesores Eméritos (uno por cada uno de ellos y el cuarto para el colectivo que en el momento de celebrarse las...

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