DECRETO 408/2000, de 17 de octubre, por el que se aprueba los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 408/2000, de 17 de octubre, por el que se aprueba los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se constituyó, por segregación, mediante Decreto 149/1999, de 22 de junio, estableciéndose en su Disposición adicional única el procedimiento para la elaboración y aprobación de sus Estatutos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Disposición, la Junta de la Delegación de Andalucía del Colegio Oficial de Biólogos se constituyó en Junta Gestora, elaborando los Estatutos y convocando la Asamblea General Extraordinaria que sancionó su texto definitivo en reunión celebrada el 27 de mayo de 2000. El texto estatutario junto con certificación

del acta de la reunión de la Asamblea General se remitieron a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, habiéndose verificado por la Administración su adecuación a la legalidad y el cumplimiento de los trámites preceptivos.

Por otra parte, conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, el Colegio Oficial de Biólogos ha solicitado, como Colegio único de ámbito autonómico, la asunción de las funciones que dicha Ley atribuye a los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

En su virtud, de conformidad con lo que dispone el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y la Disposición adicional primera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta

de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2000,

DISPONGO

Primero. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, que figuran como Anexo a este Decreto.

Segundo. Funciones de Consejo Andaluz de Colegios.

El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, como Colegio único de ámbito autonómico, tendrá las funciones determinadas por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Inscripción en el Registro.

Los Estatutos serán inscritos en la Sección segunda del Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Cuarto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de octubre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE BIOLOGOS

DE ANDALUCIA

TITULO I DE LA NATURALEZA, AMBITO, FINES Y FUNCIONES Artículos 1 a 4
CAPITULO UNICO De la naturaleza, ámbito, fines y funciones del Colegio Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía es una corporación de derecho público que se constituye al amparo de la Ley, mediante Decreto 149/1999, de 22 de junio, de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, por segregación del Colegio Oficial de Biólogos de ámbito nacional, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con estructura democrática e independencia de la Administración, de la que no forma parte,

    sin perjuicio de las funciones administrativas que le vengan encomendadas.

  2. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía se rige por la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales, por los presentes Estatutos y, supletoriamente en todo aquello no regulado por éstos, por el Estatuto General del Colegio Oficial de Biólogos.

  3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.

Artículo 2 Ambito territorial y sede.
  1. Corresponde su ámbito territorial al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo integran, sin límite de número, aquellas personas que reúnan los requisitos legales, y sean admitidas a formar parte de la Corporación. La incorporación al Colegio somete al Biólogo a la disciplina del mismo y le obliga al estricto cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno válidamente adoptados.

  2. El Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía tendrá una única sede central que podrá localizarse en cualquiera de las provincias andaluzas, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Se establece el domicilio de la sede colegial en Granada. El cambio de ubicación de la sede central fuera de la localidad de Granada será aprobado por la Junta de Gobierno, justificándose los motivos del mismo, dando conocimiento, posteriormente, a la Junta General.

Artículo 3 Fines.
  1. Son fines fundamentales del Colegio: a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades, la representación de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

    1. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de biólogo y de su dignidad y prestigio.

    2. La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

    3. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.

  2. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 4 Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:

  1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

  2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales o entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

  3. Participar, cuando así se encuentre establecido en disposiciones legales o reglamentarias, en los Consejos y Organos consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional, así como en los órganos de participación social existentes si está previsto en sus normas reguladoras.

  4. Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes

    Página núm. 17.625 de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.

  5. Estar representado en los Consejos Sociales de las Universidades, cuando sea designado para ello por el órgano competente.

  6. Facilitar a los Tribunales de Justicia y a otros organismos, en la forma que se determine por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.

  7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

  8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y...

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