DECRETO 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla ha elaborado el Estatuto de la misma, en las sesiones celebradas los días 5 de junio y 17 de octubre de 2003 y lo ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2003

D I S P O N G O

Artículo único Aprobar el Estatuto de la Universidad de Sevilla que figura como Anexo al presente Decreto.
Disposición Derogatoria Unica Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril y modificados por Decreto 152/1995, de 13 junio.
Disposición Final Unica El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 1 a 71

Sevilla, 25 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA TITULO PRELIMINAR

Artículo 1 Definición.

La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

Artículo 2 Principios.
  1. La Universidad de Sevilla es una institución pública al servicio de la sociedad que se inspira en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.

  2. La actividad de la Universidad de Sevilla, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

  3. La Universidad de Sevilla está al servicio, dentro del marco constitucional, del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los Derechos Humanos, del Medio Ambiente y de la Paz.

  4. Los miembros de la comunidad universitaria están sujetos a la observancia de las leyes y del presente Estatuto, en orden a la exigencia de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones.

  5. Es deber de los miembros de la comunidad universitaria cumplir y dar efectividad a estos principios, promoviendo el pensamiento y la investigación libres y críticos, para que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz de transformación y progreso social.

Artículo 3 Objetivos básicos.

Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los siguientes:

  1. La creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, promoviendo una visión integral del conocimiento.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos humanísticos, científicos, técnicos, o de creación artística, potenciando las relaciones entre la investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión.

  3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, económico y territorial, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. La inserción laboral y profesional de sus estudiantes y egresados.

  5. Propiciar la libertad de pensamiento, la participación, la innovación y el espíritu crítico y riguroso.

  6. El estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de la ciudadanía crítica, solidaria y responsable.

Artículo 4 Funciones.

En uso de su autonomía, la Universidad de Sevilla llevará a cabo las siguientes funciones:

  1. La elaboración y reforma de su Estatuto, así como de sus reglamentos y otras normas de funcionamiento interno.

  2. La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación.

  3. La elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes.

  4. El establecimiento y modificación de sus plantillas.

  5. La selección, formación y promoción de su personal docente, investigador, y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  6. La elaboración y aprobación de sus planes de estudio y de investigación, así como de enseñanzas dirigidas a la actualización permanente del conocimiento.

  7. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, el estudio y la investigación.

  8. La admisión, régimen de progreso y permanencia, y verificación de conocimientos de sus estudiantes.

  9. La expedición de títulos oficiales y de otros títulos y diplomas.

  10. La promoción y evaluación de la calidad de sus actividades.

  11. El establecimiento de relaciones con organizaciones sociales y con instituciones académicas, culturales o científicas.

  12. El establecimiento de relaciones contractuales con entidades públicas o privadas y personas físicas para la realización de trabajos de investigación científica, técnica y de creación artística, así como de cursos de formación o de especialización.

  13. La organización y la prestación de servicios de extensión universitaria y de actividades culturales y deportivas.

  14. Cualquiera otra necesaria para el adecuado cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 3.

Artículo 5 Espacio europeo de educación superior.
  1. La Universidad de Sevilla adoptará las medidas precisas para adecuar sus estructuras académicas a las exigencias de la integración en el espacio europeo de educación superior.

  2. La Universidad de Sevilla promoverá el reconocimiento de las titulaciones y planes de estudio que en ella se imparten con las respectivas titulaciones de la Unión Europea, como medida eficaz de inserción en el espacio europeo de educación superior.

  3. La Universidad de Sevilla promoverá el reconocimiento recíproco de titulaciones con otras universidades europeas, suscribiendo para ello cuantos convenios sean necesarios y articulando las convalidaciones de planes de estudio que sean precisas.

Artículo 6 Capacidad jurídica y patrimonio.
  1. La Universidad de Sevilla es una universidad pública con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y el presente Estatuto.

  2. La Universidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR