Orden de 31 de julio de 2014, por la que se aprueba el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La formación del profesorado, como instrumento al servicio de la calidad de la educación, ha sido objeto de atención prioritaria de la política educativa de la Junta de Andalucía desde que en 1983 se transfirieron las competencias en materia de educación a nuestra Comunidad Autónoma.

Es por eso que, desde esa fecha, la Consejería competente en materia de educación ha venido dedicando importantes esfuerzos y recursos a la formación del profesorado, a su actualización científica y didáctica, en el convencimiento de que la educación construye futuro y de que el profesorado, su principal agente, es, en consecuencia, una pieza clave en la consolidación de una sociedad democrática.

Es evidente que, con independencia de la experiencia acumulada por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, para conseguir una formación de calidad es necesario adaptar las estructuras, recursos y procedimientos de organización y funcionamiento de dicho Sistema a los avances que se producen en el conocimiento educativo y a las transformaciones sociales, económicas y tecnológicas que repercuten en el ámbito educativo y, de forma particular, en la actividad docente, propiciando nuevas estrategias de formación que permitan solucionar los desajustes que en todo proyecto se producen con el tiempo.

A tal efecto, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. El mencionado Decreto, en su art. 16 determina que, el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, constituye el documento que establece las líneas estratégicas de actuación en esta materia, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas de cada momento. El mismo artículo, en su apartado 4 dispone que tendrá carácter plurianual y que será aprobado por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto,

DISPONGO

Primero. Aprobación del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

  1. Se aprueba el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, que figura como Anexo de esta Orden.

  2. Dicho Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado tendrá su concreción en los planes de formación de los Centros del Profesorado.

  3. Antes del comienzo de cada curso escolar la Dirección General competente en materia de formación, determinará, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el desarrollo de las líneas estratégicas para dicho curso.

Segundo. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
ANEXO

III PLAN ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN
  1. LA FORMACIÓN PERMANENTE EN ANDALUCÍA: EL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE.

  2. NUEVOS RETOS FORMATIVOS PARA NUEVOS RETOS EDUCATIVOS.

  3. LÍNEAS ESTRATEGICAS DE FORMACIÓN.

  4. MEDIDAS, EJES, ACTUACIONES Y OBJETIVOS FORMATIVOS PARA LA CONSECUCIÓN DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE FORMACIÓN.

  5. EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO: QUÉ EVALUAR, CÓMO Y CRITERIOS E INDICADORES.

INTRODUCCIÓN

La formación del profesorado en Andalucía, al haber estado muy presente en la política educativa de nuestra Comunidad, se ha convertido en un factor clave en el desarrollo de una enseñanza de calidad. Si bien el II Plan Andaluz de Formación, publicado en el año 2003, supuso un avance en la concepción de la formación del profesorado como un instrumento al servicio de la mejora de las prácticas educativas, es el momento de hacer un balance del recorrido, afianzar aquello conseguido y establecer nuevas estrategias que nos ayuden a seguir avanzando.

Los más de diez años transcurridos desde la publicación del II Plan de Formación Permanente del Profesorado en el año 2003, la transformación del acceso a la información y la comunicación, la evolución en la organización social, la conveniencia de desarrollar una nueva perspectiva en la formación permanente del profesorado y el marco legislativo definido por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema de Formación Permanente del Profesorado, ponen de manifiesto la necesidad de elaborar este Plan de formación, como nuevo marco de actuación para la formación del profesorado.

Este III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, construido desde la prolongada experiencia que ha desarrollado la red de formación en nuestra Comunidad Autónoma, concreta las líneas estratégicas de actuación en materia de formación que sirven de soporte para la implantación de las líneas educativas que desde la Consejería de Educación se llevan a cabo. En su elaboración, se han tenido en cuenta las aportaciones de los Centros del Profesorado, Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, Comisiones Provinciales de Formación, Comisión Regional de Formación; Grupo de Trabajo sobre la Convergencia Educativa en Andalucía, aprobado por el pleno del Parlamento de Andalucía el 18 de febrero de 2010, y el Grupo de Trabajo relativo a la Formación del Profesorado Andaluz, aprobado también por el Pleno del Parlamento de Andalucía el 28 de septiembre de 2011.

  1. LA FORMACIÓN PERMANENTE EN ANDALUCÍA: EL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

    El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, en su artículo 15, expone que el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el instrumento de la Consejería competente en materia de educación a través del que se establecen las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender las necesidades de formación y actualización del profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de las asesorías de formación, del personal docente de los equipos de orientación educativa y de la inspección educativa.

    Las iniciativas y medidas políticas en materia de formación vienen poniéndose en marcha ya desde los años ochenta, creándose los Centros de Profesores como instituciones estables de formación, innovación e intercambio de experiencias entre el profesorado en el año 1986, para más tarde, en el año 1992, poner en marcha el Primer Plan Andaluz de Formación del Profesorado como apoyo a la aplicación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

    Años después, mediante el Decreto 194/1997, de 29 de julio, se creó en Andalucía el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado estableciéndose las condiciones institucionales, de espacios y tiempos, que hicieran posible la atención a las importantes demandas de formación. Habrá que esperar hasta abril del año 2003 para que se regule la estructura, organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado a través del Decreto 110/2003 y las Órdenes de 9 de junio de 2003.

    La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, con la finalidad de dar respuesta a la formación de los profesionales de la educación, consolida una estructura organizativa, recogida en su artículo 20, en el que especifica que el desarrollo profesional docente para la mejora de la práctica educativa en los centros escolares se promoverá a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, organizado en una red de centros del profesorado, que contarán con autonomía pedagógica y de gestión. Y previamente en el artículo 19 establece que la oferta de actividades de formación permanente debe responder a las líneas estratégicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros y al diagnóstico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluación desarrollados.

    Con objeto de reforzar la conexión entre la formación del profesorado y las necesidades de los centros la LEA, establece en su artículo 127.1 que el plan de formación del profesorado formará parte del proyecto educativo de los centros. Dicho plan será elaborado a partir del diagnóstico de necesidades de formación del profesorado del centro y del resultado de las evaluaciones realizadas.

    El Decreto 93/2013, redunda en esta idea al exponer en su artículo 10.3 que las acciones formativas estarán basadas preferentemente en el análisis, la reflexión y la mejora de la práctica docente y de la organización de los centros, a través de metodologías, de investigación y acción con implicación directa de todos los participantes en ellas. Por ello, en su artículo 56, referencia a los centros docentes y a las aulas como el ámbito ordinario para el desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado.

    Los Centros del Profesorado en Andalucía, como impulsores de espacios de vanguardia, renovación y colaboración entre el profesorado, desde su constitución han servido de apoyo para la formación, innovación e intercambio de información y experiencias del profesorado, si bien, a lo largo de todos estos años el modelo formativo en el que se han sustentado ha ido cambiando para adaptarse a los cambios de la sociedad y los modelos educativos.

    Durante la última década, el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado ha sido una herramienta fundamental como apoyo a la aplicación de planes y programas que se han considerado...

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