DECRETO 196/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 196/2008, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituyen, por su riqueza y diversidad florística, zonas de tradicional asentamiento de colmenares, hecho este que contribuye a garantizar la conservación de dicha diversidad así como al desarrollo socioeconómico del medio rural, lo que supone uno de los ejemplos más significativos de desarrollo sostenible.

Históricamente se ha utilizado para la apicultura en el territorio andaluz la subespecie autóctona Apis mellifera iberiensis. El uso de ésta debe ser conservado, debiendo evitarse las hibridaciones con ejemplares exóticos y potenciarse la utilización de los ecotipos locales.

Mediante el Decreto 250/1997, de 28 de octubre, se reguló el sistema de adjudicación de los asentamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente norma surge de la necesidad de modificar el artículo 2 del Decreto 250/1997, de 28 de octubre, con el fin de adaptarlo a la nueva realidad del sector apícola surgida tras la aprobación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 16.º, de la Constitución.

Asimismo, con la presente modificación normativa se da cumplimiento al acceso electrónico al procedimiento de adjudicación de los asentamientos apícolas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo Único Modificación del Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. El artículo 2. «Régimen general de los aprovechamientos», queda redactado del siguiente modo:

Los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía se establecerán en función de los estudios de carga apícola realizados por la Consejería competente en materia forestal, los cuales determinarán el número idóneo de colmenas que puede albergar cada monte, de manera que se garantice un aprovechamiento racional y sostenible. El aprovechamiento apícola se materializa por medio de los asentamientos, siendo estos los lugares físicos concretos de ubicación de las colmenas.

Los asentamientos podrán adjudicarse por plazos no superiores a cinco años y deberán figurar en el Programa Anual de Aprovechamientos correspondiente al primer año de su adjudicación. Dicha adjudicación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

  1. Antes del 31 de marzo y, de acuerdo con lo previsto en dicho Programa Anual, se publicará la oferta de asentamientos apícolas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la relación por provincias, de los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma susceptibles de realizar aprovechamientos apícolas. En la oferta se incluirán, además, los aprovechamientos de colmenares que hayan quedado vacantes tras las adjudicaciones del año anterior y en la relación se establecerán las superficies a aprovechar, y el número de colmenas permitido.

    La localización exacta de los asentamientos se establecerá mediante las coordenadas UTM de su emplazamiento.

  2. Las personas titulares de una explotación apícola interesadas en solicitar dichos asentamientos deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días, a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la oferta.

  3. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia forestal que corresponda a la provincia en que se encuentre ubicado el asentamiento, y si este se ubica en más de una provincia, a aquella en que se encuentre la mayor superficie,

    deberán ajustarse al modelo que se adjunta en...

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