DECRETO 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/1997, de 28 de octubre, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituyen, por su riqueza y diversidad florística, una zona tradicional de asentamiento de colmenares, tanto para nuestros apicultores como para muchos venidos de otras zonas de España (Valencia, Extremadura, Castilla-León,

etc.). Estos asentamientos se producen fundamentalmente durante los meses de invierno, para el aprovechamiento de las floraciones de romero (Rosmarinus officinalis), brezo (Erica spp.), eucalipto blanco (Eucalyptus globulus), etc.

y, en primavera, buscando las zonas de cantueso (Lavandula stoechas), albaida (Anthyllis cytisoides), retama (Lygos sphaerocarpa), tomillos (Thymus spp.) y jaras y jaguarzos (Cistus spp.). Estos asentamientos se realizan en montes de titularidad diversa, desde los privados a los de propiedad de los Municipios, pasando por los montes pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

El sistema previsto para la adjudicación de los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma es, con carácter general, el de subasta pública, estando condicionado al pago de una contraprestación económica del aprovechamiento correspondiente. Este pago, aunque de escasa entidad en la mayoría de los casos, constituye una carga adicional para la economía de las explotaciones apícolas incidiendo negativamente en una actividad que, como la apicultura, no sólo no ejerce presión negativa alguna sobre los terrenos en los que se asienta, sino que, al contrario, lo hace positivamente al favorecer la polinización y la fructificación de muchas especies vegetales contribuyendo con ello a la renovación de la cubierta vegetal. Asimismo, los apicultores constituyen un grupo social con claros intereses en la conservación de la cobertura vegetal de nuestro medio natural acudiendo siempre en defensa del medio cuando es agredido.

Por otra parte y, de conformidad con la Ley Forestal de Andalucía, la Administración forestal es competente para regular el disfrute y aprovechamiento de los montes.

En base a ello y como medida de apoyo institucional al sector apícola andaluz, se van a llevar a cabo determinadas medidas, una de las cuales sería el establecimiento de la gratuidad para los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se encuentran bajo la tutela de la Consejería de Medio Ambiente. Dicha gratuidad quedaría incluida dentro de la previsión legal de beneficios que, como medida de fomento y mejora de las actuaciones forestales se establece en el Título VI de la Ley 2/1992 y en el Título VII de su Reglamento de desarrollo. Ello implica una modificación del sistema de adjudicación de los aprovechamientos apícolas, en el sentido de establecer la gratuidad de los mismos, justificándose esta modificación en la ausencia de daños que se producen en el monte por el hecho del asentamiento de colmenares, a lo que se añade incluso una acción beneficiosa para el propio monte como consecuencia de los mismos.

Dichos asentamientos apícolas deberán respetar, en todo caso, la normativa vigente reguladora de la actividad de la apicultura, tanto en lo que se refiere a las medidas a adoptar en los emplazamientos como a los tratamientos sanitarios que hayan de realizarse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio...

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