Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

Los Reales Decretos 630, 631, 632, 633, 634 y 635, de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Danza, en Diseño, en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogen en su artículo 9 las normas generales sobre la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. Asimismo, los citados reales decretos establecen en su artículo 10 los criterios generales que se deberán respetar en el reconocimiento y transferencia de créditos en estas enseñanzas.

Por su parte, los Decretos 258, 259 y 260, de 16 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía, en su artículo 14, recoge la evaluación de las enseñanzas, estableciendo que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. Asimismo, disponen que el número de convocatorias, el procedimiento y los documentos oficiales de evaluación del alumnado serán establecidos mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Además, el artículo 15 de los citados decretos, establece los criterios que se deberán respetar en el reconocimiento y transferencia de créditos y disponen que la Consejería competente en materia de educación regulará, mediante Orden de la persona titular de la misma, los criterios y el procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos.

La presente Orden regula la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores, así como el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas. Asimismo, se dan directrices para la elaboración de las guías docentes de las asignaturas que conforman los planes de estudios y que constituyen una herramienta básica de planificación basada en los principios que guían el proceso de convergencia en la creación del Espacio Europeo de Educación Superior.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música, así como el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

  2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Normas generales de ordenación de la evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

  2. La evaluación será diferenciada por cada una de las asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

  3. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, dicho sistema se recogerá en las guías docentes de las distintas asignaturas.

  4. La persona responsable de la evaluación del alumnado en cada una de las asignaturas será el profesorado asignado a la misma.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

EVALUACIÓN

Artículo 3 Criterios de evaluación.
  1. Los criterios de evaluación transversales, generales y específicos de cada especialidad para cada una de las asignaturas, así como para las prácticas externas y el trabajo fin de grado son los especificados en los correspondientes planes de estudios.

  2. Los centros docentes concretarán los criterios de evaluación para cada asignatura, que se recogerán en las guías docentes de las mismas, definidas en el artículo 26.

  3. Realizada la evaluación correspondiente, el profesorado deberá facilitar, a petición del alumnado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información que se derive de los documentos, registros, anotaciones o pruebas utilizados para la evaluación. Asimismo, conservará esta documentación y cualquier otra que considere esencial para la evaluación hasta el inicio del curso siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación, en cuyo caso deberán conservarse hasta que este finalice.

  4. Los criterios de evaluación comunes del centro y los propios de cada asignatura aplicables para la evaluación de la adquisición de los aprendizajes y la obtención de la titulación se harán públicos en las guías docentes, de modo que el alumnado matriculado en la asignatura pueda conocerlos con la suficiente antelación.

Artículo 4 Sistema de calificaciones.
  1. La obtención de los créditos correspondientes a una asignatura comportará haber superado las pruebas de evaluación correspondientes.

  2. El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado se expresará mediante calificaciones numéricas que se reflejarán en su expediente académico. Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las asignaturas del plan de estudios, así como del trabajo fin de grado, se calificarán en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal. Las calificaciones inferiores a 5,0 tendrán la consideración de calificación negativa, lo cual implicará no superación de la asignatura correspondiente.

  3. La nota media del expediente académico de cada alumno o alumna será el resultado de multiplicar el número de créditos de cada asignatura por la calificación obtenida en la misma; el resultado obtenido en cada una de las asignaturas se suma y se divide por el número de créditos total que el alumno o alumna ha cursado.

  4. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico.

  5. La mención de «Matrícula de Honor» para una asignatura podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9,0 en la misma. El número de menciones otorgadas no podrá exceder del cinco por ciento del total del alumnado que en ese curso académico esté matriculado en una misma asignatura y curso. En caso de que el número de alumnos y alumnas matriculados sea inferior a veinte, solo se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor». Cuando el número de matrículas de honor propuestas para una asignatura supere los límites citados, el criterio de adjudicación será, en primer lugar, la calificación en dicha asignatura, y en segundo lugar, la suma de los créditos cursados por el alumno o alumna durante el curso multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que corresponda y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno o alumna durante dicho curso.

  6. Las prácticas externas se calificarán con los términos «Apto» y «No Apto», por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

Artículo 5 Tribunales de Evaluación.

Para la evaluación y calificación del trabajo fin de grado se constituirán tribunales designados por la dirección del centro, formados por un número impar de miembros con un mínimo de tres y un máximo de cinco. Dichos tribunales estarán formados por la presidencia y las vocalías, una de las cuales ejercerá la secretaría.

Artículo 6 Convocatorias de pruebas de evaluación.
  1. El alumnado tendrá derecho a dos convocatorias de pruebas de evaluación, por curso académico, de las asignaturas matriculadas.

  2. Las convocatorias de las asignaturas de periodicidad anual se realizarán los meses de junio y septiembre. Las convocatorias de las asignaturas de periodicidad semestral se realizarán, para las del primer semestre, en los meses de febrero y septiembre, y para las del segundo semestre, en los meses de junio y septiembre.

  3. Adicionalmente, el centro podrá realizar durante el mes de febrero una convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación destinada al alumnado que tenga pendiente la superación de aquellas asignaturas indispensables, bien para cursar otra, o bien para la matriculación del trabajo fin de grado. Para ello, el alumnado deberá haber estado matriculado en la asignatura anteriormente durante, al menos, un curso completo. En caso del alumnado que tenga superada la totalidad de las asignaturas podrá concurrir durante el mes de febrero a la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación para la superación del trabajo fin de grado.

  4. El alumnado que supere en la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación de febrero una de las asignaturas indispensables para cursar otra, podrá ampliar la matrícula durante dicho mes en la asignatura para la que se establece el requisito de prelación recogido en las guías docentes. La ampliación de matrícula solo se podrá llevar a cabo antes de que se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR