DECRETO 75/1985, de 3 de abril, sobre apoyo financiero de la Banca a la pequeña y mediana empresa andaluza.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía e Industria |
Rango de Ley | Decreto |
La importancia de la Pequeña y Mediana Empresa en el tejido productivo Andaluz, su dinamismo en el proceso creación-desaparición fundamental en el período de crisis que la economía española y por ende, la andaluza está atravesando y su capacidad para generar puestos de trabajo han hecho de la potenciación y consolidación de las mismas el eje vertebral de la política económica del Gobierno Andaluz.
Desde el inicio de su andadura, la Junta de Andalucía ya canalizó financiación privilegiada en cuanto a plazos y costes para las Pequeñas y Medianas Empresas a través de las competencias asumidas sobre computabilidad de inversiones en los coeficientes de las Cajas de Ahorros y de los préstamos con subvención de intereses. La experiencia de los años
1983 y 1984 en los que la demanda ha rebasado ampliamente las líneas de financiación establecidas ha aconsejado destinar una mayor asignación presupuestaria a las partidas de subvención de intereses y abrir estas líneas en el mayor número de entidades financieras con objeto de dar una pronta respuesta a la demanda. En este sentido, surge el Acuerdo-Marco del 15 de marzo de 1985; parte cuyo desarrollo normativo es el Convenio de apoyo financiero a la Pequeña y Mediana Empresa. En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 3 de abril de 1985.
DISPONGO:
13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985.
Uno. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 1985.
Sevilla, 3 de abril de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA BANCA PRIVADA PARA AYUDA A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
En Sevilla, a de mil novecientos ochenta y cinco, de una parte, el Excmo. Sr. D Consejero de Economía e Industria de la Junta de Andalucía y de otra, los representantes de los Bancos Español de Crédito, Bilbao, Santander, Exterior de España, Andalucía, Meridional y Jerez.
CONVIENEN
Primero. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto regular el procedimiento y régimen de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social en Andalucía. El régimen de apoyo que se desarrolla consiste en la puesta a disposición de las PYMES de una línea de financiación de 714 millones cuyos intereses serán subvencionados en parte con cargo a la partida 771.1 la Sección 13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985.
Segundo: Ambito y vigencia.
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el de las ocho provincias andaluzas.
El período de vigencia será el año natural de 1985.
Tercero: Características de los Proyectos a financiar.
El destino de la presente línea será tanto la financiación de nuevas inversiones como de las ya realizadas en cuyo caso, la Consejería de Economía e Industria se reservará la posibilidad de exigir un compromiso de reinversión.
3.1. Se financiarán nuevas inversiones ya iniciadas que cumplan algunos de los objetivos siguientes:
3.1.1. Generación de empleo o mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.
3.1.2. Introducir innovaciones tecnológicas y mejorar las existentes en la empresa...
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