ORDEN de 20 de abril de 2006, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de abril de 2006, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería. El Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, establece en su artículo 10.1.d) que el ingreso en los centros de atención a personas con discapacidad exigirá el estar dispuesto a abonar, en su caso, el precio estipulado de la plaza correspondiente. Asimismo, en su artículo 35 prevé que estos servicios serán retribuidos mediante el pago de una cantidad por la persona usuaria, que no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio. En la cantidad a abonar se establecerá, además una bonificación de forma que ninguna persona usuaria pague más del 75% de sus ingresos líquidos anuales o de los que se perciban, en función de la misma.

En desarrollo de este Decreto se dicta la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de los usuarios que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería.

La necesidad de que los servicios prestados en centros de atención a personas con discapacidad sean de calidad, adecuándose a las nuevas exigencias que se van planteando, ha llevado a que el coste de determinados tipos de plazas en este sector deba ser objeto de revisión.

Además, la falta de cobertura de un gran número de plazas en algunos centros de día debido al desembolso económico que debe realizar la persona usuaria del centro, motiva la adopción de dos medidas que van a repercutir directamente en la economía de las familias. Por una parte, excluir la pensión de orfandad del cómputo de los ingresos líquidos anuales de los usuarios y usuarias de centros ocupacionales y unidades de estancia diurna, quedando en su totalidad para su disfrute personal, y por otra parte, reducir del 40% al 25% la aportación de las personas usuarias de unidades de estancia diurna, igualándola así a la de las personas usuarias de centros ocupacionales.

Asimismo, resulta necesario modificar la aportación que realizan las personas usuarias en caso de matrimonio cuando tengan hijos o hijas a cargo menores de 26 años y sin ingresos económicos.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto 246/2003, de 3 de septiembre, en relación con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Directora General de Personas con Discapacidad

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. 1

Es objeto de esta Orden el...

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