DECRETO 6/1992, de 21 de enero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Junta de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El índice de precios al consumo en 1991, ha sido superior al previsto cuando se establecieron las retribuciones de los empleados públicos en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunicad Autónoma para 1991.

La desviación producida entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado en el ejercicio, de acuerdo con la tasa interanual de noviembre del año 1991 sobre el mismo mes del año 1990, hace necesario aplicar una revisión salarial al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del Acuerdo de Concertación Social de 26 de febrero de 1990, suscrito por el Gobierno Andaluz, que conlleva el abono de una paga compensatoria correspondiente a 1991 y la modificación de los incrementos retributivos establecidos en la ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992.

La urgencia en la instrumentación efectiva de dichas medidas, que afectan directamente a un amplio colectivo de personas, aconseja la adopción del presente Decreto ejercitando la autorización dada al Consejero por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992. En su virtud a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de enero de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º

Uno. Al personal que se detalla en el número cinco de este artículo que haya estado en servicio activo durante el año 1991 se le abonará una paga equivalente al 0.6667 por ciento de su retribución en los siguientes conceptos:

  1. Personal al servicio de la Junta de Andalucía no sometida a la legislación laboral:

    Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1991, con excepción de:

    Complemento familiar.

    Complementos personales transitorios.

    Indemnización por razón de servicios.

    Paso de compensación establecida en el artículo 1º. del Decreto 53/1991, de 26 de febrero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 16, de marzo de 1991). Cantidades percibidas en concepto de acción social.

  2. Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación retributiva del vigente convenio colectivo del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

    Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1991, por todos los conceptos que la consideración...

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