ORDEN de 16 de octubre de 2000, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela Municipal de Música de Fuengirola (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ Consejera de Educación y Ciencia ORDEN de 16 de octubre de 2000, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela Municipal de Música de Fuengirola (Málaga).

Visto el expediente incoado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga), por el que se solicita autorización de una Escuela de Música, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre),

DISPONGO

ARTÍCULO 1

Autorizar la creación y funcionamiento de la Escuela de Música que se describe a continuación:

  1. Titular: Excmo. Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga).

  2. Domicilio: Avda. Juan Gómez «Juanito», Casa de la Cultura, Fuengirola (Málaga), 29640.

  3. Ambitos de actuación que se autorizan a la Escuela de Música:

    -Práctica Instrumental: Guitarra, Piano y Saxofón.

    -Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.

  4. Código del Centro: 29000207.

ARTÍCULO 2

Por el Registro de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a su inscripción.

ARTÍCULO 3

El Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Málaga velará por la adecuación de la Escuela de Música a lo establecido en el Decreto 233/1997, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 4

La Escuela de Música podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas, sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional.

ARTÍCULO 5

La Escuela de Música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Final Segunda

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los...

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