DECRETO 55/1994, de 22 de febrero, por el que se establece el anticipo de cantidades a favor de los perjudicados por la disolución del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La disolución unilateral por parte de las autoridades gibraltareñas del Fondo Social de.Pensiones el 31 de diciembre de 1993, ha supuesto el cese en la percepción de las prestaciones que dicho Fondo venía satisfaciendo a un elevado número de pensionistas españoles, mayoritariamente andaluces.

Esta actuación, que pudiera conculcar los legítimos derechos del colectivo afectado, así como las normas y reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social, ha producido un grave perjuicio económico a estos pensionistas y sus familias.

Con independencia de las actuaciones que el Gobierno de la Nación ha planteado en los distintos foros comunitarios, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha adoptado diversas medidas para la protección del colectivo afectado.

De un lado, se han arbitrado los medios necesarios para garantizar la defensa jurídica de los pensionistas ante las instancias administrativas y judiciales competentes. De otro, y por este Decreto, en tanto se resuelven definitivamente las reclamaciones de los afectados la Junta de Andalucía asume provisionalmente, y con carácter de anticipo, el pago de las cantidades que venían percibiendo del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar.

En su virtud, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 1994.

D I S P O N G O

Artículo 1 º

En virtud del presente Decreto, la Junta de Andalucía anticipará a los beneficiarios del Fondo Social de Pensiones de Gibraltar que sean residentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, el importe de las prestaciones periódicas que vinieran percibiendo con cargo a dicho Fondo el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 2 º

1. El pago anticipado de estas cantidades por parte de la Junta de Andalucía tendrá carácter subsidiario hasta tanto se restablezca a los beneficiarios que se determinan en el artículo anterior en la percepción de las prestaciones que tuvieran reconocidas, o se declarase su derecho a indemnización sustitutoria, una vez agotadas las vías de reclamación procedentes en Derecho.

2. Las cantidades anticipadas en virtud de lo dispuesto en este Decreto se concederán «a cuenta¯ y, en consecuencia, habrán de ser reintegradas a la Administración...

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