ORDEN de 8 de febrero de 2000, por la que se regula la anticipación, con carácter experimental, de la enseñanza de una Lengua Extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil y primer ciclo de la Educación Primaria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de febrero de 2000, por la que se regula la anticipación, con carácter experimental, de la enseñanza de una Lengua Extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil y primer ciclo de la Educación Primaria.

La extensión de la capacidad de comunicación a otros ámbitos lingüísticos distintos de los maternos constituye una necesidad insoslayable en un contexto internacional significativamente novedoso, que se asocia a los procesos de globalización y a la progresión de marcos y estructuras de decisión de alcance supranacional.

El dominio de una lengua extranjera se transforma, así, en un componente básico de la formación de los futuros ciudadanos; puesto que dicho dominio abre las puertas al conocimiento de otras formas de vida y de organización social ajenas a las nuestras, a la vez que permite acceder a mercados laborales y profesionales más amplios, mejorar y diversificar los canales de información y entablar relaciones de intercambio y amistad con personas de otros países.

Nuestro sistema educativo, al recoger entre los objetivos y contenidos de enseñanza de cada una de las etapas y niveles educativos en los que se organiza los que se refieren al desarrollo de la capacidad de comprensión y expresión utilizando como vehículo una lengua extranjera, se hace eco de todo ello y, al mismo tiempo, establece la necesidad de que la escuela contribuya con su acción educativa al desarrollo de esa capacidad.

En la ordenación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la LOGSE, el aprendizaje de las lenguas extranjeras se establece, con carácter obligatorio, a partir del segundo ciclo de la etapa de Educación Primaria. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente educativa, existe el criterio contrastado de la conveniencia de iniciar este aprendizaje a edades más tempranas. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, haciéndose partícipe de ello, se comprometió con los sectores sociales que suscribieron el Acuerdo por la Educación en Andalucía, a poner en marcha un programa de fomento de la enseñanza de las lenguas extranjeras, anticipando su inicio al segundo ciclo de la Educación Infantil y primer ciclo de la Educación Primaria.

En virtud de todo ello, y al amparo de los Decretos 107/1992, de 9 de junio, y 105/1992, de 9 de junio, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y la Educación Primaria en Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, con carácter experimental, la implantación de la enseñanza de una lengua extranjera en el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

El contenido de la presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, que impartan Educación Infantil y/o Educación Primaria.

Artículo 3 Inicio y duración de la experiencia.
  1. Los centros que impartan sólo enseñanzas de Educación Infantil iniciarán la experiencia de anticipación de la enseñanza de una lengua extranjera en el primer curso del segundo ciclo de esta etapa educativa, y la mantendrán hasta que los grupos de alumnos y alumnas que la inician hayan concluido el ciclo.

  2. Los centros que impartan...

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