DECRETO 115/2006, de 20 de junio, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía por importe de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por otra parte, y en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de junio de 2006, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía para emitir Deuda Pública hasta un importe máximo de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 2006,

DISPONGO

Artículo 1 Acuerdo de la emisión

En uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, en su artículo 30, Uno, a) y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada por un importe de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de euros.

Artículo 2 Características de la Deuda

La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1. Modalidad: Emisión asegurada de Deuda Pública. 2. Importe: 250.000.000 de euros. 3. Moneda: Euro. 4. Cupón: Anual. Su determinación, así como la fijación de la fecha de su pago y del vencimiento de los títulos se efectuará de común acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Entidades Directoras de la emisión.

5. Plazo: 5 años. 6. Amortización: A la par, por el valor nominal. 7. Segregabilidad: La Deuda que se emita tendrá carácter segregable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 185/1998, de 22 de septiembre.

8. Otras características: La Deuda que se emita será susceptible de integrarse en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

9. Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España-IBERCLEAR.

10. Entidades Directoras: Caja Madrid, Calyon y Helaba.

Artículo 3 Finalidad

Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita, se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

Artículo 4 Beneficios

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR