ORDEN de 20 de julio de 2000, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de julio de 2000, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca.

El Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca, recoge en su Anexo I las reglas generales por las que se ha de adecuar la jornada de trabajo de dicho personal y en su Anexo II el baremo para la remuneración de los trabajos que realice este personal.

La experiencia adquirida a lo largo de las campañas de lucha contra incendios forestales, transcurridas desde la entrada en vigor del citado Decreto, hacen aconsejable revisar las condiciones en las que prestan sus servicios el personal de la Administración que se adscribe al Plan Infoca, con el fin de mejorar la eficacia del mismo, especialmente, respecto al colectivo de Agentes de Medio Ambiente tras la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de octubre de 1999, modificada por la Orden de 8 de junio de 2000, en la que se contempla de forma integrada la jornada y horario para la prestación de todas sus funciones, refundiendo la doble regulación hasta ahora existente, dependiendo de que nos encontremos o no en período Infoca.

En la misma línea, se estima conveniente modificar el sistema de remuneración del personal de la Administración que realiza funciones de técnico de extinción y del personal laboral que participa en el Plan Infoca, sustituyendo la anterior retribución por días de guardía, por un sistema de retribución máxima para todo el período o campaña Infoca.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 94/1993, de 20 de julio, previa negociación con las Organizaciones Sindicales y de acuerdo con los créditos presupuestarios establecidos al efecto por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo Unico Se modifican los Anexos I y...

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