ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

Ante la necesidad de establecer un marco jurídico que regule de manera general la forma en que debe producirse el ejercicio de las competencias estatutarias y el régimen a que se somete la actividad deportiva, se aprueba la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, dedicando su Título VI a las instalaciones deportivas. Igualmente, se contempla en esta Ley el fomento y la colaboración en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones o entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El tratamiento otorgado por la Ley consiste, por una parte, en regular todos aquellos aspectos relacionados con la actividad de planeamiento que culminan en la aprobación de un Plan Director de Instalaciones Deportivas, conforme a la política deportiva y a los criterios de planificación territorial de la Junta de Andalucía, y de otra, establecer las pautas de ordenación de las instalaciones deportivas mediante la ela

Página núm. 897 boración de un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el que se recoja información sobre las instalaciones deportivas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de. 21 de marzo de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, se reguló un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas, al objeto de promover la construcción de instalaciones deportivas, siendo un requisito básico para la generalización de la práctica deportiva en nuestra Comunidad Autónoma.

La experiencia demostrada durante el período de vigencia de la normativa referida aconsejaba aprobar otra disposición, y así, se dicta la Orden de 5 de febrero de 1998, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas. Una vez en vigor dicha disposición y valorándose la posibilidad de que excepcionalmente y sólo en el supuesto de obras cofinanciadas, las Entidades Locales andaluzas puedan contratar obras o actuaciones, deviene la necesidad de modificar dicha norma por Orden de 25 de mayo de 1998.

Por tanto, se hace necesario aprobar una nueva disposición en la que, por una parte, se aglutine en una sola norma todo lo referente al procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, teniendo en cuenta el nuevo marco jurídico existente tras la entrada en vigor de la Ley 6/1998, y por otra, se modifiquen aquellos aspectos que la práctica ha puesto de manifiesto que son susceptibles de ser corregidos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. 0

bjeto.

  1. Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento de colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas, con el fin de fomentar la construcción de instalaciones deportivas.

  2. La concesión de las subvenciones que se regulan a través de la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden las Entidades Locales andaluzas.

Artículo 3 Fórmulas de colaboración.
  1. La colaboración interadministrativa regulada en la presente Orden consistirá en la financiación de obras para la construcción o reforma de instalaciones deportivas entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas.

  2. Esta colaboración se instrumentará: a) Mediante Resolución de concesión de subvención o ayuda, en el supuesto que la cuantía de la obra no supere 5.000.000 de ptas. (30.050,60 euros), con independencia de su financiación y de quién contrate la dirección y ejecución de las obras.

  1. Mediante la firma de un Convenio de Colaboración, que tendrá el contenido mínimo de la presente Orden.

Artículo 4 Contenido de la colaboración mediante convenio.1

Las Entidades Locales andaluzas que formalicen convenios de colaboración conforme a lo dispuesto en la presente.

Orden pondrán a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte los terrenos necesarios en los supuestos en que ésta contrate la construcción de las instalaciones deportivas.

  1. Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Deporte alcanzarán a la financiación, en los términos y porcentajes que se especifiquen en el correspondiente convenio, de los costes representados por la redacción de los proyectos, ejecución y dirección técnica de las obras.

  2. La Consejería de Turismo y Deporte asumirá tanto los costes de elaboración de proyectos como los de dirección técnica de las obras. siempre que realice los encargos de redacción o dirección.

  3. Asimismo, al amparo de la presente Orden se podrán acometer obras en exclusiva por cada una de las Administraciones Públicas intervinientes en los convenios, siempre que la colaboración contemple un número de instalaciones que permitan su contratación individualizada.

  4. En los convenios que se suscriban con Entidades Locales de ámbito supramunicipal, se especificará la aportación económica de las mismas, de la Consejería de Turismo y Deporte y de los municipios afectados.

  5. La contratación de las obras se realizará: a) Las obras que se financien en su integridad con fondos de la Consejería de Turismo y Deporte o con aportaciones de ésta y de las Entidades Locales serán contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte, previa firma del correspondiente convenio de colaboración al que hace referencia la presente Orden.

    Excepcionalmente, y sólo en el supuesto de obras cofinanciadas, previo acuerdo de ambas partes, la Consejería de Turismo y Deporte podrá subvencionar a las Entidades Locales la contratación y ejecución de las obras o actuaciones definidas en el convenio de referencia.

    1. Las obras a las que se refiere el apartado cuarto de este artículo, que sean financiadas en su integridad con fondos de la Entidad Local firmante del convenio, serán contratadas por ésta.

    2. Previamente a la redacción de los proyectos, las Administraciones colaboradoras acordarán la definición técnica y funcional de los mismos.

  6. Los pagos a los adjudicatarios de las obras se realizarán por la Administración Pública contratante, contra la presentación de las certificaciones emitidas por la Dirección facultativa de las mismas.

    Las variaciones de precios que pudieran derivarse de las alteraciones previstas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, serán asumidas por las Administraciones Públicas colaboradoras, en la misma proporción que se establezca previamente en el convenio.

  7. A partir de la recepción de las obras, que se realizará en presencia de los representantes de las Administraciones Públicas colaboradoras, se formalizará el acta de entrega a la Entidad Local titular de las mismas.

Artículo 5 Solicitudes, documentación y...

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