ORDEN de 26 de abril de 2002, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de abril de 2002, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

La Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, de acuerdo con el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía. En cumplimiento de esta competencia, la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, dispone que los poderes públicos de Andalucía fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio de acuerdo con determinados principios rectores, entre los cuales destaca el derecho de todo ciudadano a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

Es patente que las instalaciones deportivas constituyen un elemento esencial no sólo para el ejercicio de cualquier deporte, sino para el fomento y la generalización de la práctica deportiva. Por esto, la Administración deportiva autonómica, tras hacer un diagnóstico de la realidad que le permita conocer las instalaciones deportivas existentes en Andalucía, ha de establecer las necesidades y planificar las actuaciones precisas para satisfacer aquéllas.

En este sentido, siguiendo el mandato legal, la Consejería de Turismo y Deporte elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el que figurarán todas las existentes en Andalucía, cuyo régimen jurídico ha sido establecido por el Decreto 284/2000, de 6 de junio.

Una vez inventariadas todas las instalaciones deportivas será posible, en colaboración con las Administraciones Públicas interesadas y con el resto de Entidades públicas y privadas afectadas, establecer la adecuada planificación que permita construir, reformar y mejorar las instalaciones que demande la sociedad andaluza.

Mientras tanto, la Consejería mantiene un destacado esfuerzo financiero y técnico colaborando en la construcción de instalaciones deportivas, como ya hiciera anteriormente a través de las Ordenes de 21 de marzo de 1997, 5 de febrero de 1998, 3 de enero de 2000 y 21 de marzo de 2001.

De este modo se ejerce la competencia atribuida a la Administración de la Junta de Andalucía por el artículo 6.g) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, consistente en construir instalaciones deportivas y fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones, fundamentalmente a las Entidades Locales, y ello a través de la previa planificación y correspondiente actualización del inventario de instalaciones deportivas.

La presente Orden tiene como objeto establecer el marco jurídico que, de manera general, regule la colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de las instalaciones deportivas, siendo modificados aquellos aspectos que la práctica ha puesto de manifiesto que son susceptibles de ser corregidos.

De este modo posee mayor precisión que las anteriores Ordenes en lo relativo a las modalidades bajo las que puede desarrollarse la colaboración administrativa. Al amparo de lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, junto a la posibilidad de conceder subvenciones regladas, regulada por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, al que han de someterse dichas ayudas, existe una segunda modalidad de colaboración en la cual, previa la suscripción del correspondiente convenio, la Consejería de Turismo y Deporte participa directamente en la construcción de las instalaciones deportivas, siempre sobre terrenos de titularidad municipal. Las actuaciones podrán ser realizadas por la Consejería en exclusiva o de manera conjunta con la Entidad Local, en función de parámetros previstos en la Orden, lo cual puede provocar la necesidad de realizar transferencias de fondos de carácter finalista entre ambas Administraciones en aquellos casos en los que la cuantía que hayan de hacer efectiva en los contratos de obra no se corresponda con la determinada en la resolución del procedimiento, debiendo corregirse el desvío o desequilibrio producido.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración.

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas con el fin de fomentar la construcción o reforma de instalaciones deportivas, y establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estando sujetos a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y a la presente Orden.

Artículo 2 Destinatarios.

La colaboración regulada en la presente Orden podrá ser solicitada por las Entidades Locales andaluzas.

Artículo 3 Fórmulas de colaboración.
  1. La colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas con

    Sevilla, 9 de mayo 2002

    Página núm. 7.351 sistirá en la financiación de obras para la construcción o reforma de instalaciones deportivas.

  2. Esta colaboración se instrumentará: a) Mediante resolución de concesión de subvención o ayuda, en el supuesto que la cuantía de la obra no supere la cantidad de 100.000 euros, con independencia de su financiación.

    1. Mediante la firma de un convenio de Colaboración, en el supuesto que la cuantía de la obra supere la cantidad de 100.000 euros, que tendrá el contenido mínimo de la presente Orden, no pudiendo superar la aportación de la Consejería de Turismo y Deporte en este caso el 50% del presupuesto de contrata de la obra.

  3. No podrá resolverse la concesión de ayudas a las Entidades Locales que no tengan actualizados los datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas a la fecha de la solicitud.

  4. Las Diputaciones Provinciales podrán colaborar con las Entidades Locales en la financiación de sus aportaciones económicas, tanto en los casos de obras contratadas por las Entidades Locales, como en la financiación a aportar por éstas en obras contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte, de acuerdo al artículo 7.2 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de Andalucía.

Artículo 4 Contenido de la colaboración.
  1. El instrumento de colaboración concretará necesariamente los siguientes términos:

    1. La Entidad beneficiaria de la colaboración.

    2. Las actuaciones solicitadas que son objeto del régimen de colaboración de la presente Orden.

    3. El importe estimado de la inversión total a realizar.

    4. El importe máximo de la subvención concedida, caso de instrumentarse mediante transferencia de capital por parte de la Consejería.

    5. El porcentaje de financiación de cada Administración.

    6. El organismo contratante de cada actuación, que para el caso contemplado en el apartado 2.a) del artículo anterior será siempre la entidad local.

    7. El plazo para la realización de las actuaciones, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

    8. La aplicación presupuestaria del gasto y su distribución plurianual.

    9. La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

    10. Las condiciones que se impongan al beneficiario.

    11. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

  2. Las aplicaciones presupuestarias de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas serán:

    1. Cuando el órgano contratante de la actuación sea la Consejería de Turismo y Deporte, la aportación de la misma se hará con cargo al capítulo de inversión del presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo y Deporte.

    2. Cuando el órgano contratante sea la Entidad Local, la subvención se tramitará con cargo a las Transferencias de Capital del presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo y Deporte.

  3. En el instrumento de colaboración se hará expresa referencia, cuando proceda, a la cofinanciación comunitaria del régimen de ayudas, mencionando al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el porcentaje o cuantía con cargo a la ayuda del citado Fondo.

  4. La concesión de las subvenciones que se regulan a través de la presente Orden y los compromisos de gasto que se deriven para la Consejería por la suscripción de los convenios de colaboración estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. Dictada la Resolución, se publicará o notificará a los interesados, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de...

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