ORDEN de 19 de diciembre de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para la constitución y funcionamiento de las Juntas arbitrales de Consumo de ámbito local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de diciembre de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Andaluzas para la constitución y funcionamiento de las Juntas arbitrales de Consumo de ámbito local.

La Constitución Española reconoce en su artículo 51 la necesidad de promover y garantizar los derechos de los consumidores y usuarios.

La presente Orden trata, conforme establece el artículo 9.º del citado texto constitucional, de remover los obstáculos que dificulten o impidan la libertad del individuo y de los grupos que lo integran.

El artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, instaba al Gobierno para que estableciera un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter ejecutivo y vinculante las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, tiene como finalidad facilitar un cauce sencillo y económico para la eliminación de los conflictos mediante el que los ciudadanos hagan uso de sus derechos, garantizando al mismo tiempo que el sistema que se instaure sea igualitario.

En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 31 de la Ley 26/1984 y en la disposición adicional segunda de la también mencionada Ley 36/1988; el Decreto 636/1993, de 3 de mayo, regula el Sistema Arbitral de Consumo, compuesto por Juntas Arbitrales de Consumo y Colegios Arbitrales y cuyas características más importantes son:

  1. Voluntariedad.

  2. Gratuidad.

  3. Carácter vinculante y ejecutivo.

  4. Rapidez y simplicidad, y

  5. Equilibrio entre las partes.

Según queda determinado en el artículo 3 del citado R.D. 636/1993, además de una Junta Arbitral de Consumo de ámbito nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo (INC), se constituirán las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico que se establecerán por la Administración General del Estado mediante acuerdos suscritos a través del INC con las correspondientes Administraciones Públicas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se constituyó la Junta Arbitral Regional de Consumo dependiente de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo suscrito entre la Consejería de Salud, entonces competente en materia de consumo, y el Instituto Nacional del Consumo.

Habiéndose creado hasta la fecha, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Constitución de la Junta Arbitral Regional de Consumo de Andalucía antes citado, cinco Juntas Provinciales y once Juntas Municipales, es uno de los objetivos de la Consejería de Gobernación favorecer tanto la constitución de nuevas Juntas Arbitrales de Consumo, como el funcionamiento de las ya existentes.

La Consejería de Gobernación tiene atribuida la competencia en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 373/2000, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Entidades Locales, ya sean provinciales, municipales o de Mancomunidad de Municipios, que cuenten con una Junta Arbitral de Consumo constituida o que prevean su constitución. En este sentido, la presente Orden nace con vocación de permanencia y generalidad.

En virtud de lo anterior, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales andaluzas para la constitución y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

  2. La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

  3. El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá carácter de permanencia.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán para atender las siguientes finalidades:

  1. Gastos de inversión destinados a la creación y puesta en funcionamiento de las Juntas Arbitrales de...

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