DECRETO 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

PREAMBULO

Los artículos 149.1.7 de la Constitución Española y 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorgan a esta Comunidad Autónoma la función ejecutiva de la legislación laboral estatal, lo cual supone la asunción de

importantes competencias y facultades en materia de seguridad y salud en el trabajo, como aspectos integrados en la normativa social. La importancia de estas cuestiones demanda de la Administración Autonómica su intervención activa en la mejora de las condiciones de trabajo en Andalucía, en orden a una adecuada política de prevención de riesgos laborales y a la consecución de una óptima salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

Ello requiere la participación, junto con la Administración Laboral Autonómica, de los agentes económicos y sociales en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las

Página núm. 15.201 condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Es por ello, que se considera necesaria la creación de un órgano colegiado y tripartito desde el que se orienten, impulsen y coordinen las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que posibiliten la mejora de las condiciones de trabajo y disminuya la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma Andaluza.

A tal efecto se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, dando así cumplimiento al compromiso contraído en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, a la vez que se desarrolla el artículo 12 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de forma que, dentro del respeto a la autonomía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el mismo contribuya al establecimiento de cauces y procedimientos que garanticen y agilicen la cooperación en materia de seguridad e higiene y salud de los trabajadores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 1997,

DISPONGO

TITULO I CREACION Y FUNCIONES Artículos 1.1 a 3
Artículo 1. 1 Se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales como órgano de participación en materia de seguridad e higiene y salud de los trabajadores, con las funciones, composición y estructura que se establecen en este Decreto.
  1. El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se adscribe a la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 2 El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tendrá su sede en Sevilla, pudiendo, no obstante, celebrar sus sesiones plenarias en cualquier lugar del territorio de Andalucía designado al efecto.
Artículo 3 El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales participará en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, y tendrá las siguientes funciones:
  1. Informar las líneas de actuación de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales y de mejora de las condiciones de trabajo.

  2. Proponer actuaciones concretas orientadas a la prevención de riesgos laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo.

  3. Plantear estudios preventivos-laborales y planes integrales de actuación en sectores, actividades o subactividades concretas.

  4. Participar en el establecimiento de la planificación anual de actividades de los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  5. Conocer la Memoria correspondiente a las actividades desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales, e informar los presupuestos anuales de este Consejo.

  6. Coordinar las distintas acciones que desarrollan las partes firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, en esta materia.

  7. Asumir todas las competencias previstas para los órganos tripartitos y de participación institucional autonómicos, a que se refiere a la Disposición Adicional V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  8. Las demás funciones que resulten propias de su condición de órgano participativo, y, en especial, el seguimiento de la gestión desarrollada en materia de prevención de riesgos laborales por la Consejería de Trabajo e Industria.

TITULO II C O M P O S I C I O N Artículo 4.1
Artículo 4. 1 El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos...

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