Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Agencia.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyResolución

El 17 de diciembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. La referida Ley viene a unificar la normativa a aplicar a todo el personal estatutario, con independencia de su anterior clasificación entre personal facultativo, sanitario no facultativo o no sanitario.

El Estatuto Marco contempla como Instrumento clave en materia de personal, dentro de cada Servicio de Salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH). En este sentido, el artículo 13 de la citada norma legal lo define como el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de los Servicios de Salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo a su vez establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de Cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional.

Por su parte, el artículo 12.1 establece que la planificación de los recursos humanos estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

Mediante la resolución de 9 de noviembre de 2004 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 223, de 16 de noviembre 2004), se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.

Dicho plan se planteaba un horizonte temporal abierto no previendo una vigencia temporal determinada. Por el contrario, si bien no se explicitaba en el mismo, su desarrollo gradual sería el que aconsejaría y exigiría su adaptación progresiva introduciendo las modificaciones necesarias como consecuencia de cambios normativos u organizacionales.

En coherencia con lo anterior, desde la entrada en vigor de dicho plan se han realizado periódicamente los estudios y han sido consultadas la Direcciones de los centros sanitarios, tanto en el ámbito de la Atención Especializada como de la Atención Primaria y Centros de Transfusión Sanguínea.

Fruto de ello fue la Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud aprobado por la Resolución de 9 de noviembre de 2004, que modificaba el punto 7.1.2 del citado Plan, posibilitando la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio...

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