DECRETO 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos.

Mediante la Ley 5/2007, de 26 de junio, se creó el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Instituto tiene la consideración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de dicha Ley, por lo que las referencias a la categoría de entidad de derecho público realizadas en aquella deberán entenderse hechas a la de agencia pública empresarial.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tiene como fines la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación.

De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley 5/2007, de 26 de junio, la constitución efectiva del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, procediéndose mediante este Decreto a dar cumplimiento al mandato legal contenido en dicho artículo así como en su disposición final única.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2008.

D I S P O N G O

Artículo único Adaptación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y aprobación de sus Estatutos.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, se aprueban sus Estatutos.

Disposición adicional única Adscripción de bienes y derechos.

Se adscribirán al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico los bienes y derechos que, en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos que figuran en el presente Decreto, tenga adscritos el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Naturaleza jurídica y fines generales.
  1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como patrimonio y administración propios, quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

  2. Constituyen fines generales del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico -en adelante, el Institutola intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, mediante el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo 4.

  3. El Instituto desarrollará sus fines en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la política de investigación, protección, conservación y difusión de bienes culturales que determine la Consejería competente en materia de cultura, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de aquél, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, el control de eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico actuará en régimen de agencia pública empresarial, con sujeción a la Ley 5/2007, de 26 de junio, a los presentes Estatutos y las normas que se dicten en su desarrollo, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación en cuanto a su régimen económico, presupuestario, financiero, contable y de intervención, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento en cuanto le sea de aplicación, y a las normas de Derecho Privado, Mercantil, Civil o Laboral que le sean aplicables en lo relativo a sus relaciones jurídicas externas, régimen de personal y, en general, sus actividades frente a terceros.

  2. La contratación del Instituto se regirá por la normativa aplicable a las Administraciones Públicas en materia de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

  3. El Instituto desarrollará las actividades necesarias tendentes a la consecución de los fines generales, mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que se requieran para el más eficaz cumplimiento de los mismos, con sujeción a estrictos criterios de servicio al interés público, rentabilidad social y calidad del servicio, así como a los principios de publicidad y concurrencia, teniendo siempre presente el respeto del principio de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

Artículo 3 Domicilio legal.
  1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla.

  2. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma ciudad, así como para estable-

cer, modificar y suprimir dependencias, oficinas y delegaciones, con los cometidos, facultades gestoras y modalidades de funcionamiento que en cada caso determine.

CAPÍTULO II Artículo 4

Funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

Artículo 4 Funciones del Instituto.
  1. En orden al cumplimiento de sus fines generales, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

    1. La realización de actuaciones en materia de investigación del patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias.

    2. El desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico.

    3. El análisis, estudio, desarrollo y difusión de teorías, métodos y técnicas aplicadas a la tutela del patrimonio histórico y a su protección, conservación, gestión, investigación y difusión.

    4. La realización de programas, planes, informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de investigación, documentación, protección, intervención y comunicación de los bienes culturales.

    5. La integración, coordinación y sistematización de la información y documentación en materia del patrimonio histórico, con la finalidad de contribuir al estudio y conocimiento de los bienes culturales de Andalucía.

    6. El establecimiento de planes de formación de especialistas en los distintos campos del patrimonio histórico, promoviendo y organizando actividades formativas y fomentando la colaboración con entidades tanto públicas como privadas.

    7. La asistencia técnica y la prestación de servicios especializados en materia de patrimonio cultural.

    8. La acreditación de especialistas en materia de patrimonio histórico en los casos que se requiera.

    9. La celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, necesarios para el desarrollo de sus funciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, prestando especial atención a los convenios de colaboración con las Universidades públicas de Andalucía en materia de formación e investigación.

    10. Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con sus fines, ya sea en nombre propio ya formando parte de las...

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