DECRETO 55/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2007, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Entre los principios que inspiran el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades, se encuentra el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En este sentido, corresponde a los poderes públicos prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza destacando, entre otros, el trabajo en equipo del profesorado y la investigación educativa.

Mediante el presente Decreto, se crea y regula un registro público donde quedarán inscritos aquellos grupos de profesores y profesoras que vengan realizando investigaciones educativas en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, al objeto de establecer las medidas necesarias de apoyo, reconocimiento y difusión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 20 de febrero de 2007.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta norma es la creación y regulación del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

  2. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por grupos de investigación educativa la unidad básica de investigación con una línea de actividad científica común en el terreno educativo, formado por profesores y profesoras en situación de servicio activo, destinados en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Artículo 2 Finalidades, contenido, estructura y funcionamiento.
  1. El Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa tendrá como finalidad la inscripción y el reconocimiento de aquellos grupos de profesores y de profesoras que acrediten una trayectoria investigadora y una producción científica...

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