RESOLUCION de 31 de julio de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, sobre organización y funcionamiento del transporte sanitario. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

El papel del transporte sanitario en la actividad de los servicios asistenciales está fuera de toda discusión. Todavía más relevancia adquiere este dispositivo cuando de lo que trata es de posibilitar la asistencia con recursos especializados, una vez iniciada en el primer nivel de atención, especialmente en situaciones en que la continuidad asistencial no admite demora.

La experiencia acumulada en los últimos años avala la necesidad de introducir algunos cambios del dispositivo de transporte sanitario. Es preciso imaginarlo como una organización integrada a su vez en un sistema de servicios sanitarios, de cuyo uso son partícipes no sólo los ciudadanos que se benefician de la asistencia sanitaria, sino aquellos profesionales que son responsables de prestarla.

Por consiguiente tan importante es que el Servicio Andaluz cuente con un número suficiente de unidades de transporte sanitario, como que el conjunto de éstos esté sometido a unos criterios comunes de organización y funcionamiento que permita que las necesidades se atiendan satisfactoriamente; y que su gestión se realice con criterios racionales de efectividad y eficiencia. Todo ello con instrumentos que en cualquier caso hagan posible conocer y controlar el grado de eficacia al que se llega tanto en una como en otra cuestión.

Aunque el ámbito de aplicación de esa norma se extiende a la totalidad de la flota disponible, cualquiera que fuera su régimen patrimonial, es preciso tener en cuenta que la mayor parte de los recursos de transporte sanitario con los que cuenta este Organismo pertenecen a entidades privadas, con las cuales existen conciertos. Este hecho no supone obstáculo alguno para los cambios que se requieren: Solamente hace necesario añadir a los planteamientos organizativos otros de naturaleza económica, básicamente consistentes en un sistema de compensaciones por los servicios que se hayan de prestar que sea compatible con las necesidades e intereses de unos y de otros.

Quizá una de las circunstancias que más ha contribuido a la génesis de una nueva estructura organizativa haya sido la dificultad que actualmente se tiene para atender la demanda de transporte ante situaciones de urgencia sanitaria, probablemente uno de los elementos más sensibles en un sistema de servicios sanitarios. La reorganización de la asistencia a las urgencias en el contexto del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, requiere una nueva ordenación del dispositivo del transporte sanitario por ser éste uno de los pilares esenciales para el adecuado desarrollo de la actividad asistencial, especialmente en el ámbito de la atención primaria.

En razón a lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y en uso de las facultades que me están atribuidas

RESUELVO

PRIMERO. Conceptos y ámbito de aplicación.

  1. De conformidad con la normativa vigente se entenderá por transporte sanitario el que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente adaptados para esta función.

    Los servicios de transporte sanitario podrán prestarse con vehículos ambulancias acondicionados para el traslado individual de enfermos en camilla o con vehículos ambulancias adaptados para el transporte colectivo de pacientes no aquejados de enfermedades transmisibles.

  2. La presente Resolución será de aplicación al conjunto de unidades terrestres de transporte sanitario, propias o concertadas al efecto, que desempeñan su actividad en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. Bajo la denominación de Red General de Transporte Sanitario, se identificarán los recursos que vienen desarrollando tal función.

    Sin perjuicio de lo anterior, se constituyen las redes de transporte sanitario de alto riesgo (crítica), de servicios urgentes y de servicios programados, a cada una de las cuales se adscribirán las unidades móviles necesarias para su...

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