DECRETO 238/2005, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 238/2005, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales

de Gestores Administrativos.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, prevé en su artículo 7.1 la posibilidad de que los Colegios Profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para su creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

A este fin, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada ha adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dicha profesión, solicitando a la Consejería de Justicia y Administración Pública su creación. Igualmente, las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Málaga y de Sevilla han acordado su incorporación voluntaria al Consejo.

Asimismo, se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece el artículo 7 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, habiéndose concedido audiencia a las Corporaciones afectadas.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 2 de noviembre de 2005, dispongo:

Primero. Creación y personalidad jurídica.

  1. Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.

  2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

    Segundo. Ambito territorial.

    El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores...

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