DECRETO 160/1998, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1998, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 7 la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para la creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

A este fin, las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Almería, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga y Sevilla han adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dicha profesión, quedando acreditado que se cumple con los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, y en el artículo 9 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, oídos los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 1998,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales, Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales es el de Andalucía y en él se integran los Colegios de dicha profesión de Almería, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga y Sevilla.

Tercero. Elaboración y aprobación de Estatutos.

  1. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales se elaborarán por una comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio; dichos Estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas de los Colegios integrantes y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales, mediante convocatoria especialmente efectuada para esta finalidad.

    Los Estatutos...

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