ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2002.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2002.

Los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con la gestión de los Juzgados de Paz requiere lógicamente disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal labor ocasione.

Se hace preciso, por tanto, que la Administración competente respecto de los medios personales y materiales adscritos a la Administración de Justicia establezca los créditos precisos para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de tales conceptos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la referida Ley 38/1988.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto del Presidente 6/2000, de 27 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia competen a la Consejería de Justicia y Administración Pública, por lo que corresponde a dicha Consejería establecer y regular las líneas de ayudas destinadas a los Ayuntamientos con objeto de ayudarles a sufragar los gastos que les corresponden en la gestión de los Juzgados de Paz.

Por todo ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, la Consejería de Justicia y Administración Pública aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se han de regir la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Andalucía para la mejora de la infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz cuya gestión les corresponda, durante el citado ejercicio; con excepción de los bienes informáticos, cubiertos por el Plan Adriano de informatización de los órganos judiciales.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por los artículos 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que se concedan a los Ayuntamientos para la mejora de la infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz que radiquen en su territorio municipal, durante el año 2002.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuenten con Juzgados de Paz.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones encaminadas a mejorar la infraestructura así como el mobiliario y/o enseres de los Juzgados de Paz cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas y, preferentemente, las relativas a:

  1. Adquisición de bienes inventariables, exceptuados los bienes informáticos.

  2. Equipamiento y obras de reforma, reparación y conservación de las dependencias y edificios destinados a la prestación de los servicios del Juzgado de Paz.

Artículo 4 Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 761.14B del presupuesto de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículos 5 a 12
Artículo 5 Procedimiento.
  1. El procedimiento regulado en este Capítulo tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presente Orden constituye el acuerdo de iniciación del mismo.

  2. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

  3. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados durante la tramitación de este procedimiento se realizarán en la forma establecida por artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. La publicación mediante tablón de anuncios a que se refiere dicho artículo se realizará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y...

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