DECRETO 160/90, de 29 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 170/89 de 11 de julio, por el que se regula la inserción de los municipios andaluces en las distintas áreas geográficas homogéneas a efectos de asignación del módulo estatal aplicable de viviendas de protección oficial. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Junta de Andalucía 170/89 de 11 de julio, regula la inserción de los municipios andaluces en las distintas áreas geográficas homogéneas a efectos de asignación del módulo estatal aplicable de viviendas de Protección Oficial. Dicha regulación se realizará amparada en la Disposición Adicional Séptima, apartado 2,, del Real Decreto 224/89 de 3 de marzo, y en orden a conseguir una mayor adecuación entre el nivel y evolución de los distintos factores que intervienen en el costo de las viviendas de Protección Oficial y el Módulo aplicable como factor determinante de su precio de venta.

La adscripción se realizó en base a tres tipos de indicadores: la dimensión poblacional, la localización en aglomeraciones urbanas y la posición respecto de la jerarquía urbana establecida en el Sistema de Ciudades de Andalucía.

La dinámica de los referidos factores, en relación con la actual coyuntura del subsector de la vivienda en Andalucía, presenta una evolución acelerada ante la que es necesario, en orden a conservar el necesario equilibrio entre las distintas categorías de los Módulos y sus correspondientes áreas geográficas, introducir determinadas modificaciones a la mencionada disposición. En este sentido, se ha venido constatando, tanto por parte de la Administración, como por los distintos agentes promotores públicos y privados que operan en el subsector, una importante inflación de costos que afecta por igual tanto a la vivienda libre como a la protegida, fundamentalmente en las mayores ciudades, que demanda, en consecuencia, redistribuir el contenido del área geográfica 02 según fue determinada en el Decreto de la Junta de Andalucía 170/89 de 11 de julio, excluyendo de dicha área geografica, para situarla en la 01, los Centros Subregionales: Municipios, Capitales de Provincia más Algeciras y Jerez de la Frontera.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

El Anexo del Decreto 170/89 de 11 de julio, que especifica la inserción de los distintos Municipios de la comunidad Autónoma Andaluza en las áreas geográficas homogéneas establecidas por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de diciembre de 1984 queda modificado en los términos del Anexo a la presente disposición.

DISPOSICION TRANSITORIA

El presente...

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