DECRETO 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Mediante el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se ha establecido un amplio elenco de medidas dirigidas a satisfacer las necesidades de las familias desde una perspectiva global.

Estas medidas abarcan desde ayudas directas por menores y partos múltiples, hasta medidas para favorecer la incorporación de las familias andaluzas en el uso de las nuevas tecnologías, pasando por todos los aspectos de la vida familiar.

De esta forma, se ha acometido un ambicioso proyecto que incide de forma global en todas las necesidades de las familias desde el nacimiento de nuevos miembros, la reinserción laboral tras su atención, las guarderías, la educación, las nuevas tecnologías, las necesidades específicas de los mayores y personas con discapacidad, así como otra serie de medidas instrumentales. Al mismo tiempo se dota a este conjunto de medidas de un soporte global, tanto en los criterios y objetivos como en ciertas especialidades de gestión que facilitan su aplicación práctica.

La propia vocación de conjunto hace necesaria una permanente actualización a la realidad social que pretende apoyarse. En este sentido, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, establece que al objeto de su revisión de forma continuada y su adaptación a la realidad cambiante de las familias andaluzas, las medidas que establece tendrán una vigencia de cuatro años y deberán ser revisadas y adaptadas anualmente, en su caso, a las nuevas situaciones que se produzcan.

Dentro de esta previsión, se estima conveniente ampliar las medidas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, en los siguientes aspectos: Facilitar el acceso a las plazas de los centros de atención socio-educativa en los casos de familias monoparentales, numerosas y aquellas en las que alguno de sus miembros es una persona con minusvalía, así como establecer nuevas medidas en materia educativa para facilitar el acceso a cursos de natación y, por último, incorporar nuevas medidas para facilitar el perfeccionamiento de un idioma extranjero en países de la Unión Europea.

Estas medidas se integran en el conjunto de las previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias

andaluzas, por lo que deben regirse por los mismos principios comunes y normas de gestión que el citado Decreto contempla.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 2003.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto revisar y ampliar las medidas de apoyo a las familias andaluzas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, compartiendo su objeto y fines.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Sin perjuicio de la demás normativa que resulte de aplicación, las nuevas medidas previstas en el presente Decreto estarán sometidas a las previsiones del Capítulo I y las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 3 Concepto de Familia.

Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, que queda con la siguiente redacción:

a) Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho

.

Artículo 4 Requisitos para el acceso a los centros de atención socio-educativa.
  1. La letra c) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, queda redactado como sigue:

    c) Que el padre y la madre trabajen. Este requisito no será exigible:

    -Cuando se trate de familias monoparentales.

    -Cuando el menor o la menor para quien se solicite la plaza tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía.

    -Cuando algún miembro de la familia tenga reconocido al menos un 33% de grado de minusvalía y el padre o la

    Sevilla, 7 de febrero 2003

    madre que no desarrolle actividad laboral asuma...

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