DECRETO 4/1986, de enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Hasta hace unas décadas, los efectivos de las poblaciones animales en Andalucía se mantenían sin demasiadas dificultades, existiendo una fauna diversa y abundante, que ofrecía buena muestra de la gran riqueza natural de nuestra tierra. Muchas especies que hasta hace relativamente poco tiempo era frecuente encontrar en nuestros campos, hoy son cada vez más escasas e incluso muchas de ellas han desaparecido irremediablemente. Por RD. 3181/1980, de 30 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, se aprobó la lista de especies de la fauna silvestre estrictamente protegidas.

Dado que han transcurrido más de cuatro años desde la publicación del citado Real Decreto, y en base al RD. 1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasaron funciones y servicios del Estado a esta Comunidad Autónoma en materia de Conservación de la Naturaleza, ante la inminente ratificación del Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa y a fin de paliar en la medida de lo posible la regresión de ciertas poblaciones animales que están en vías de extinción, que son beneficiosas para la agricultura, o que son imprescindibles para el mantenimiento de los equilibrios biológicos en el medio natural, se hace necesario ampliar la lista de especies protegidas en Andalucía y adoptar medidas para su eficaz protección. Se hace una especial mención a dos especies: el Lobo (Canis Lupus) y la Avutarda (Otis tarda), por ser los dos casos más patentes de especies, sin un régimen concreto de protección, de una regresión vertiginosa en los últimos años, encontrándose ambas en claro peligro de extinción. En relación con el Lobo (Canis Lupus), la única población estable en Andalucía se encuentra localizada en una franja de Sierra Morena comprendida entre las provincias de Córdoba y Jaén. En otras zonas de esta Sierra, como en el Andévalo y en la Sierra de Aracena, su aparición es esporádica. Los efectivos de la población se estiman en unas 10 ó 12 parejas según los últimos datos existentes, siendo su situación realmente critica. Al ser el lobo un predador de grandes herbívoros, eliminando preferentemente animales débiles o enfermos, contribuye eficazmente al vigor y la mejora de estas poblaciones. La población andaluza de lobos se asienta en un área donde la cabaña ganadera es prácticamente inexistente por lo que los daños que puedan ocasionar serán puramente anecdóticos. No obstante, en previsión de que la acción depredadora del lobo pudiera llevar consigo la muerte de un animal en perjuicio de ganaderos o propietarios de animales, se establece un régimen de indemnizaciones para dicho supuesto, sistema que contribuirá sin duda a la efectiva protección del lobo en Andalucía. Sobre la Avutarda (Otis tarda), su población actual en todo el mundo se estima en 20.000 ejemplares. En Andalucía, donde hace algunos años existían varios miles de individuos, la población actual se estima en unos 200 ejemplares muy dispersos por diversas áreas de Huelva, Sevilla, Córdoba y Jaén.

Todas las especies que se incluyen en este Decreto adolecían de la falta de un régimen concreto de protección, lo cual no se correspondía con el alto valor ecológico que las mismas representan dentro del engranaje del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma. Otra novedad del régimen de protección del presente Decreto consiste en la actualización de las valoraciones de las especies protegidas, cubriendo dicho régimen mediante ampliación, no sólo a los supuestos de muerte de la especie protegida en concreto, sino también a cualquier forma de captura y de posesión, destrucción o recolección de huevos y crías, tráfico y comercio de dichos animales, vivos o muertos, incluidos los naturalizados, así como el deterioro o la destrucción de zonas de reposo, nidos o lugares de reproducción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1 De la ampliación del régimen de protección

El régimen jurídico de protección de determinadas especies de la fauna silvestre previsto por el RD. 3181/1980, de 30 de diciembre, se amplía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las que figuran en el Artículo segundo.

Igualmente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR