Orden de 15 de mayo de 2013, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2013/2014.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

La Formación Profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Actualmente, constituye una prioridad de la política educativa andaluza la de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, establece en su artículo 6 del Capítulo II, que las enseñanzas en la modalidad semipresencial se impartirán en centros docentes públicos y privados previamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación y que las enseñanzas en la modalidad a distancia se impartirán por el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.

Por otra parte, la autorización para impartir en los centros docentes públicos las enseñanzas referidas en el párrafo anterior, en la modalidad semipresencial, se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la planificación educativa, según lo establecido en el artículo 31 del Capítulo VII del precitado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.

Asimismo, el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, prevé en su disposición adicional primera que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, por Orden de la Consejería competente en materia de educación, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa.

La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles educativos es un principio fundamental de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se traduce en la amplia oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía cada curso escolar.

Con objeto de llevar a cabo la implantación y actualización de la autorización de determinadas enseñanzas en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso escolar 2013/14, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

D I S P O N G O

Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Autorizar a la Sección de Educación Secundaria Obligatoria (Zona El Toyo-Retamar), código 04009393, de Retamar (Almería), a impartir la educación secundaria obligatoria.

  2. Suprimir la educación secundaria obligatoria en el Instituto de Educación Secundaria «Las Aguas», código 41700075, de Sevilla.

    Segundo. Programas de Cualificación Profesional Inicial.

  3. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Pedro Muñoz Seca», código 11004416, de El Puerto de Santa María (Cádiz), a impartir el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de técnicas estéticas, por cambio de perfil del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones, que venía impartiendo.

  4. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Cerro de los Infantes», código 18009432, de Pinos Puente (Granada), a impartir el programa de cualificación profesional inicial de Operario de soldadura y construcciones metálicas y tecnoplásticas, por cambio de perfil del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante de fontanería y calefacción-climatización, que venía impartiendo.

  5. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Peña del Águila», código 23005074, de Mancha Real (Jaén), a impartir el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar en Viveros, Jardines y Parques.

    Tercero. Bachillerato.

  6. Autorizar a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir Bachillerato.

  7. Suprimir la enseñanza de Bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria «Las Aguas», código 41700075, de Sevilla.

    Cuarto. Formación Profesional.

  8. Autorizar a impartir los ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior...

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