DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El análisis de la influencia de las condiciones sociales, económicas, familiares y culturales en los resultados académicos del alumnado, ha sido objeto de estudio desde diferentes perspectivas y disciplinas y pone de manifiesto la estrecha relación entre determinados factores sociales y ambientales y el nivel educativo alcanzado.

La búsqueda de una mayor equidad en la educación debe tener en cuenta las condiciones desfavorables para acceder a la misma en la que se encuentran determinados colectivos, así como los mecanismos que a lo largo de la escolarización podrían actuar manteniendo la situación de desventaja inicial. Compete al sistema educativo establecer los instrumentos que aseguren la compensación de las desigualdades en la educación, de forma que se dé cumplimiento efectivo del derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, encomienda a los poderes públicos el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. Se atribuye, de este modo, un papel destacado a la educación en la lucha contra las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 40 que los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, ha regulado un conjunto de actuaciones compensadoras dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales debidas bien a los diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, bien asociadas a condiciones sociales desfavorables.

El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, ha regulado los aspectos relativos a la atención educativa de este alumnado. Procede igualmente la regulación de las actuaciones dirigidas a quienes presentan necesidades especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas. Se completa así el desarrollo normativo esencial de la citada Ley 9/1999, de 18 de noviembre.

El presente Decreto establece un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural, al perteneciente a minorías étnicas o culturales que lo precisen, a quienes por razones sociales o familiares no puedan seguir un proceso normalizado de escolarización, como es el caso de los alumnos y alumnas de familias dedicadas a las tareas laborales de temporada o profesiones itinerantes y, finalmente, al alumnado que por decisiones judiciales o razones de enfermedad necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.

Los diferentes colectivos mencionados tienen en común una situación desfavorable para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, motivo por el cual es preciso arbitrar actuaciones, medidas, planes y programas específicos de compensación educativa y social.

Para el alumnado escolarizado en centros ubicados en entornos urbanos con especial problemática socioeducativa, el presente Decreto establece actuaciones de carácter integral tendendes a mejorar las condiciones sociales, laborales y educativas del entorno.

La residencia en el medio rural ha sido tradicionalmente una fuente de desventaja. Aunque en este ámbito los avances han sido muy notables en las últimas décadas por la mejora en las comunicaciones y el progreso socioeconómico experimentado, en determinados entornos territoriales el acceso a la educación infantil presenta mayores dificultades y, por otra parte, la configuración de Colegios Públicos Rurales como un solo centro desde el punto de vista de la organización pedagógica y administrativa, pero con sus aulas dispersas por diversas localidades, hace necesario la adopción de medidas compensadoras.

La presencia de alumnos y alumnas pertenecientes a la comunidad gitana es una realidad histórica en muchos centros de Andalucía. Para conseguir la plena y total integración social y educativa de este alumnado se hace necesario la incorporación al currículo de determinados aspectos de la cultura gitana y el establecimiento de medidas organizativas y curriculares adaptadas a la situación y características de este alumnado.

Más reciente es la incorporación al sistema educativo de alumnos y alumnas de familias inmigrantes en situación de desventaja social y económica. La integración social de este alumnado exige la adopción de medidas tendentes a facilitar su escolarización, a promover el aprendizaje de la lengua española y, a respetar la identidad cultural de estos alumnos y alumnas. Se pretende, en general, favorecer un clima social de convivencia en el respeto a los derechos y obligaciones ciudadanas.

El alumnado perteneciente a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o profesiones itinerantes y el que por razones judiciales o de enfermedad no puede acudir de forma regular a los centros docentes, es destinatario de medidas específicas con objeto de impedir que esas circunstancias se conviertan en un obstáculo para el acceso a la educación.

Finalmente, la erradicación del fenómeno del absentismo escolar requiere la coordinación de las distintas administraciones estableciendo convenios de ámbito local que concreten las actuaciones y recursos necesarios para la prevención, control y seguimiento de las situaciones de desescolarización o abandono prematuro de la institución escolar que pueda producirse.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2003,

D I S P O N G O TITULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación y el desarrollo de las medidas y actuaciones previstas en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, para prevenir y compensar las situaciones de desigualdad en la educación derivadas de factores sociales, económicos, geográficos, culturales, étnicos o de otra índole.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Las medidas establecidas en este Decreto serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.

Artículo 3 Destinatarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, las acciones de compensación educativa contempladas en el presente Decreto se dirigen al alumnado de las enseñanzas no universitarias que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

  2. Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encuentre en situación desfavorecida para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

  3. Que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.

  4. Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.

  5. Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorecida similar.

Artículo 4 Principios de actuación.

Las medidas de compensación educativa desarrolladas al amparo del presente Decreto se regirán por los siguientes principios:

  1. Compensación de las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR