DECRETO 291/2003, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 291/2003, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

Las innovaciones introducidas por el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, y por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, hacen necesario la modificación del Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

En dicho sentido, se considera necesario precisar el concepto de los alojamientos integrados por unidades habitacionales en línea con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, regulando, además, las superficies útiles mínimas de las mismas.

Por otra parte, se ha adaptado el concepto de ingresos ya que, en armonía con el resto del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, las referencias hay que realizarlas al salario mínimo interprofesional.

La experiencia desarrollada hasta la fecha ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las ayudas reguladas en el presente Decreto no estén sujetas a convocatorias sino que las mismas sean resueltas a lo largo de toda la vigencia deI Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme disponen el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 1 del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2003,

DISPONGO

Artículo Unico Modificación del Decreto 2/2001, de 9 de enero.

Se introducen en el Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral, las siguientes modificaciones:

  1. Los artículos que a continuación se indican quedan con la siguiente redacción:

    1. «Artículo 1. Objeto.

  2. El presente Decreto tiene por objeto el fomento de la promoción de viviendas en arrendamiento y de otros alojamientos integrados por unidades habitacionales que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, destinados a arrendamiento u otras formas de explotación, en municipios de alta movilidad laboral, dirigidas a los trabajadores temporales, especialmente a los inmigrantes, desplazados de su residencia habitual.

  3. El procedimiento de concesión de estas ayudas a la promoción se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía.

  4. Las actuaciones objeto del presente Decreto se desarrollarán de acuerdo con los objetivos establecidos en el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y dentro de los acuerdos que rigen las relaciones entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado en esta materia.»

    1. «Artículo 3. Requisitos subjetivos.

  5. Podrán ser promotores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que destinen la promoción a resolver el problema del alojamiento de trabajadores temporales, de forma individual o familiar, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

  6. Los destinatarios de las viviendas deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser trabajadores temporales desplazados de su domicilio o residencia habitual.

    2. En el caso de arrendamiento de vivienda, tener unos ingresos familiares que no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

    3. En el caso de arrendamiento de unidades habitacionales, acreditar unos ingresos suficientes para hacer frente al pago de la renta.

    4. No ser titulares en pleno dominio o de un derecho real o personal de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en el municipio donde se desarrolle la promoción.»

      1. «Artículo 4. Requisitos objetivos.

      Las promociones que se ejecuten al amparo del presente Decreto deberán reunir los siguientes requisitos:

    5. Los suelos sobre los que se ejecuten deberán tener la condición de urbanos, si bien, excepcionalmente, se podrán ejecutar sobre otros suelos, cumpliéndose en todos los casos la normativa urbanística vigente.

    6. Cuando las promociones sean de viviendas, éstas tendrán una superficie no superior a 70 metros cuadrados útiles y deberán localizarse en alguno de los núcleos urbanos existentes en el municipio.

    7. Cuando las promociones sean de alojamientos integrados por unidades habitacionales, éstos dispondrán de espacios destinados a estancias y servicios comunes. El programa funcional de cada una de las unidades habitacionales deberá

      - Para la indicada en el apartado 6.2 se valorará la experiencia investigadora en el ámbito de la administración local, y los conocimientos acreditados en Informática (access, excel y SPSS), contabilidad pública y haciendas locales.

  7. Solicitudes y documentación: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación, se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería de Gobernación, sita en Sevilla, Plaza Nueva, 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, resolución, publicación y notificación, obligaciones del becario/a, etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.

    DECRETO 291/2003, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

    Las innovaciones introducidas por el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, y por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, hacen necesario la modificación del Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

    En dicho sentido, se considera necesario precisar el concepto de los alojamientos integrados por unidades habitacionales en línea con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, regulando, además, las superficies útiles mínimas de las mismas.

    Por otra parte, se ha adaptado el concepto de ingresos ya que, en armonía con el resto del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, las referencias hay que realizarlas al salario mínimo interprofesional.

    La experiencia desarrollada hasta la fecha ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las ayudas reguladas en el presente Decreto no estén sujetas a convocatorias sino que las mismas sean resueltas a lo largo de toda la vigencia deI Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme disponen el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 1 del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2003,

    DISPONGO

Artículo Unico Modificación del Decreto 2/2001, de 9 de enero.

Se introducen en el Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral, las siguientes modificaciones:

  1. Los artículos que a continuación se indican quedan con la siguiente redacción:

    1. «Artículo 1. Objeto.

  2. El presente Decreto tiene por objeto el fomento de la promoción de viviendas en arrendamiento y de otros alojamientos integrados por unidades habitacionales que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, destinados a arrendamiento u otras formas de explotación, en municipios de alta movilidad laboral, dirigidas a los trabajadores temporales, especialmente a los inmigrantes, desplazados de su residencia habitual.

  3. El procedimiento de concesión de estas ayudas a la promoción se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía.

  4. Las actuaciones objeto del...

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