DECRETO 94/1995, de 4 de abril, sobre ordenación de los alojamientos en casas rurales andaluzas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

Tanto a nivel comunitario como estatal, existe una marcada acentuación de la importancia otorgada por las Administraciones Públicas a las políticas orientadas al desarrollo social, económico y ambiental de las áreas rurales, como instrumento para lograr el reequilibrio económico y territorial de los espacios implicados; apareciendo en este contexto el Turismo Rural como actividad estratégica en el ámbito de dichas políticas. La Junta de Andalucía no es ajena a estas tendencias, pudiendo apreciarse entre sus lineas de actuación un incremento de la importancia otorgada al desarrollo rural y el reequilibrio territorial, fruto del cual es el Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, contexto en el que este Decreto se enmarca.

Se denomina Turismo en el espacio rural, a un conjunto de actividades que se desarrollan en dicho espacio geográfico, excediendo el mero alojamiento en el mismo, y que pueden suponer para los habitantes estables del medio una fuente de rentas complementarias a las tradicionalmente dependientes del sector primario.

Supone por tanto, una diversificación del producto turístico en zonas en las que se está notando una regresión de las actividades tradicionales y/o principales (sector primario) y a la vez están sufriendo un proceso notable de transformación para adaptarse a una nueva coyuntura económica.

Desde la perspectiva del Plan Integral de Turismo de Andalucía (PLAN DIA) se ha diagnosticado el Turismo Rural como un segmento en fase de crecimiento y que puede mantener tasas positivas en los próximos años, siendo por ello oportuno adoptar decisiones de carácter normativo, en el ejercicio de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en materia de Ordenación y Promoción del Turismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía, que faciliten la creación de un microtejido empresarial y garanticen la satisfacción de los consumidores del producto.

Ello se completará con acciones de promoción, incentivos al desarrollo y control medioambiental, que permitan un desarrollo armónico y sostenible de un producto turístico de creciente aceptación en el mercado.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha dotado de un cuerpo normativo integrado por la Ley 3/1986, de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo, Decreto

110/1986 sobre Ordenación y Clasificación de Establecimientos Hoteleros de Andalucía, y Decreto 15/1990, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, y se simplifica la tramitación de los expedientes administrativos.

La Administración Turística Andaluza viene apostando en los últimos años por el desarrollo de productos de calidad, entendida ésta como norma de una oferta que satisface plenamente al usuario y lo invita a reiterar su consumo.

Es pues factible trasladar este parámetro al segmento del Turismo Rural y para facilitarlo, se promueve el asociacionismo, la integración por productos y marcas, la mejora de la comercialización y el acceso directo a mercados básicos.

Prima en el texto la voluntad de garantizar un adecuado servicio al turista-consumidor, dentro del marco preexistente de ordenación de hoteles y apartamentos. Por ello se flexibiliza la normativa para facilitar el afloramiento de múltiples iniciativas, ampliando las normas existentes en su segmento inferior pero manteniendo un status adecuado en los niveles mínimos exigibles.

Por otro lado, el texto contempla el requisito de la

previa inscripción registral para cuantas iniciativas sean susceptibles de acogerse a la normativa reguladora de

alojamientos turísticos. Estas empresas prestarán sus servicios turísticos en el mismo marco legal que las demás, con las consideraciones fiscales, laborales, urbanísticas o sanitarias que les resulten de aplicación.

En este sentido, es pertinente destacar la trascendencia que el presente Decreto encierra. Efectivamente con el se aborda uno de los problemas estructurales que, desde sus orígenes, han gravitado sobre esta actividad, como era la ausencia de una Ordenación propia que diera respuesta a las problemáticas específicas de la misma, nítidamente

diferenciadas, por el especial marco territorial y socioeconómico en el que se desenvuelve, de las presentes en otras

modalidades turísticas más consolidadas.

Asimismo, dicha trascendencia se ve subrayada si se

consideran las fecundas consecuencias que una ordenación adecuada del Turismo Rural puede reportar para el futuro de zonas considerables del interior de la Comunidad Autónoma. De hecho, por sus efectos inducidos sobre otros sectores y reconocida capacidad para la generación de empleos, esta actividad aparece como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico y social de espacios tradicionalmente desfavorecidos por su alejamiento respecto a los grandes ejes de crecimiento del territorio andaluz. Por ello, y siempre desde la consideración de la necesaria complementariedad del Turismo Rural con otras actividades económicas, la adecuada ordenación de éste, objetivo básico del presente Decreto, aparece como uno de los retos ineludibles para el fomento de estas zonas, dentro del principio de aminoración de los desequilibrios territoriales que debe orientar el conjunto de las actuaciones públicas.

Esta norma que ha alcanzado el consenso en la Comisión de Seguimiento del Plan DIA, y siendo consecuente con el contenido de dicho Plan, pretende la...

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