ORDEN de 10 de junio de 1999, por la que se regulan y convocan ayudas al transporte de alimentos para el ganado como consecuencia de la sequía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

De la experiencia obtenida en el anterior período de sequía se concluye la importancia de diseñar planes estratégicos con medidas adecuadamente priorizadas, que contemplen su aplicación gradual en el tiempo en función de la evolución de los acontecimientos.

La situación de sequía que afecta a Andalucía, aunque incide de forma general en toda la agricultura, es en las explotaciones ganaderas, en las que pastos y forrajes constituyen su base alimenticia, donde se concentran la mayor parte de los daños ocasionados; por ello es necesario un plan de inmediata ejecución que asegure el suministro a las zonas ganaderas de alimentos para el ganado, básicamente de cereal-pienso y forraje conservado.

La falta de pastos convierte el suministro de forraje como el problema prioritario de atención a corto plazo. La dificultad para este suministro procede de su escasez en las zonas ganaderas afectadas por la sequía, por la insuficiencia de los mercados locales, por los efectos que el desabastecimiento en estos alimentos puede producir en las rentas de los ganaderos, por los problemas patológicos que el desequilibrio de las dietas puede producir en los animales, etc.

Por otro lado, la situación actual, en cuanto a la disponibilidad de cereal pienso y las perspectivas de cosecha nacionales y mundiales, indican que, a medio plazo, los problemas para su abastecimiento no son importantes y que a corto plazo los problemas que puedan existir son de naturaleza más puntual; por ello, la acción de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía debe de ir encaminada prioritariamente a diseñar y proponer una sistemática que asegure las disponibilidades en las zonas ganaderas de cereal-pienso procedente de las operaciones de compra del Régimen de Intervención, para prever el supuesto de que el período seco se prolongue, que contemple como posibilidad complementaria, el almacenamiento privado, fundamentalmente de las agrupaciones de ganaderos.

La sequía ocasiona tanto en nuestro tejido productivo, como en nuestro territorio, en nuestros recursos, en los mercados a los que abastecemos o de los que nos abastecemos, unos efectos muy profundos y sólo recuperables en muchos casos a medio o largo plazo; por ello, es primordial abordar el problema de forma coordinada y en este sentido es esencial la cooperación de las Administraciones.

A esta labor de cooperación entre Administración General del Estado y Comunidades Autónomas responde la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de mayo de 1999 (BOE de 1 de junio de 1999), por la que se fija un volumen máximo de ayudas aportado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para todo el territorio nacional afectado por sequía de 225 millones de pesetas cuya finalidad es subvencionar el transporte del cereal, pienso o de forraje que adquieran los ganaderos, prioritariamente a través de sus agrupaciones, con un máximo de 1,5 ptas./kg, en base a las solicitudes que reciban los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, quienes a su vez podrán establecer un régimen de ayudas adicionales a las de la Administración General del Estado. La Consejería de Agricultura y Pesca, en este sentido, dicta la presente Orden sobre ayudas al transporte de alimentos para el ganado de las zonas afectadas por la sequía que se adicionarán, en su caso, a las de la Orden citada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que define las prioridades y el procedimiento de aplicación en Andalucía.

Estas medidas de carácter urgente se inscriben en un conjunto más amplio de medidas paliativas de los daños ocasionados por la sequía de próxima regulación.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Agricultura y Ganadería, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se regulan y convocan ayudas para el transporte de alimentos para el ganado, cereal-pienso y forraje deshidratado por procedimientos naturales o artificiales, como consecuencia de la sequía, y se desarrollan y complementan las establecidas mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de mayo de 1999.

Artículo 2 Tipo de ayudas y financiación.
  1. Las ayudas al transporte de alimentos para el ganado tendrán un valor máximo de 1,5 ptas./kg de alimento transportado y que se adicionará a las que con la misma finalidad establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Orden de 28 de mayo de 1999 (BOE 1 de junio de 1999), lo que en conjunto supone una subvención máxima de 3 ptas./kg. El transporte que es objeto de las presentes ayudas, deberá tener lugar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre del presente año en el caso del forraje, y el...

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