Decreto 130/2014, de 9 de septiembre, por el que se acepta el desistimiento del Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada) de su iniciativa de segregración de su término municipal de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, para su constitución como nuevo municipio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Alhama de Granada de desistimiento de la iniciativa de segregación de su término municipal de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, para constituir un nuevo municipio, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 15 de junio de 2011 tuvo entrada en el Registro General de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia la documentación preceptiva para la tramitación, en fase autonómica, del expediente de iniciativa del Ayuntamiento de Alhama de Granada relativo a la segregación de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya para su constitución en nuevo municipio, procediéndose a la instrucción del expediente por parte de la Dirección General de Administración Local.

Segundo. El día 21 de abril de 2014 tuvo entrada en esta Administración escrito del Ayuntamiento de Alhama de Granada remitiendo certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de marzo de 2014, de desistir de la petición de segregación de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya para constituir municipio independiente. Dicho acuerdo fue adoptado por mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con su artículo 47.2.a).

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La normativa de aplicación al presente procedimiento está constituida por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, en lo que no se oponga a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

Según lo establecido en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en el artículo 37 del referido Decreto 185/2005, de 30 de agosto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, es el órgano competente, para resolver, por Decreto, los expedientes de creación de municipios y, por tanto, la solicitud del desistimiento de los mismos.

Segundo. También resulta de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que contempla en su artículo 87.1 el desistimiento de su solicitud por parte del interesado como uno de los medios que ponen fin al procedimiento, en los siguientes términos: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad».

Por su parte, los artículos 90 y 91 de la citada norma regulan el ejercicio, medios y efectos del derecho.

Dispone el artículo 90, en su apartado 1) que: «Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no está prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos».

De otra parte, el artículo 91. establece en su apartado 1) que: «Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia», y en su apartado 2 que: «La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de...

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