RESOLUCION de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Antonio Aguirre Panzuela, en representación de Operandalus Málaga, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el Expte. MA-003/02-M.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Emilio Romera Andrés, en representación de Bolcar, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Cádiz, recaída en el Expte. EAJ-213/00.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Bolcar, S.A., de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de agosto de 2002.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S Primero. Con fecha 7 de febrero de 2001, el Ilmo. Sr.

Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, dictó Resolución por la que se denegaba la solicitud de iniciación del expediente de extinción del Permiso de Funcionamiento de la Sala de Bingo denominada "Salymar", y del expediente de autorización de instalación de nueva Sala de Bingo.

Segundo. Notificada oportunamente la Resolución mencionada, la mercantil interesada, con fecha 15 de marzo de 2001, interpone recurso de alzada, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

Tercero. Posteriormente con fecha 24 de abril de 2001, don Emilio Romera Andrés, en representación de la entidad "Bolcar, S.A.", presenta un escrito en que solicita el desistimiento del recurso de alzada presentado el día 15 de marzo de 2001.

Cuarto. Junto con dicha solicitud de desistimiento no se adjunto la preceptiva representación, por lo que fue solicitada mediante oficio de fecha 24 de julio de 2002, con el siguiente tenor literal:

"En relación con la solicitud de desistimiento, presentada por don Emilio Romera Andrés, en nombre y representación de la entidad `Bolcar, S.A.', atinente al recurso de alzada de fecha 15 de marzo de 2001, interpuesto por el ut supra citado, contra la resolución recaída en el Expediente núm. EAJ-213/00 (N.Ref.11020/01), apreciando disconformidad de la firma de dicha solicitud de desistimiento en relación con la que aparece en el citado recurso, así como al no haber adjuntado la preceptiva representación, es por lo que se solicita la misma, concediéndose plazo de diez días para adjuntarla, todo ello al amparo de lo preceptuado en el artículo 32.3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre."

Quinto. Con fecha 1 de agosto de 2002 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación escrito en contestación de la representación solicitada, confirmando el desistimiento, firmado esta vez por don Fernando Huidobro Rein, en virtud de poder otorgado por don Emilio Romera Andrés mediante escritura que se adjunta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 18 de junio de 2001 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

I I Por cuestiones procedimentales debemos entrar a valorar el escrito de desistimiento que la recurrente presentó el día 24 de abril de 2001, ratificado mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2002, ya que según el tenor literal del artículo 90 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al hablar del desistimiento:

"Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos."

Asimismo en el artículo 91, que regula los medios y efectos, señala:

"1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento."

También hace referencia el artículo 87 de la citada Ley: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad".

En primer lugar, no parece discutirse que el desistimiento requiere una declaración del interesado manifestando su voluntad de abandonar o renunciar a la pretensión generadora del procedimiento y reservándose el derecho sustantivo que sirve de fundamento a esa pretensión, así como el derecho de acción que protege ese derecho. Hay que inclinarse por entender que el desistimiento es un acto unilateral del interesado que produce la extinción del procedimiento administrativo teniendo

Sevilla, 29 de octubre 2002

Página núm. 20.983 la declaración de la Administración el carácter de un acto debido que actúa como mero requisito de eficacia.

En parecidos términos lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1987, que establece:

"El desistimiento exige siempre un acto administrativo de aceptación, siquiera sea un `acto debido', pero que puede no serlo; tal ocurre cuando hay terceros interesados que se oponen."

En conclusión, el desistimiento es un acto dirigido a la terminación del procedimiento, pero ésta no se produce hasta que se declara así por la Administración, siempre que concurran los siguientes requisitos sine qua non:

1. Por un mandato expreso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 91.2.

2. Por no personarse en este procedimiento otros interesados, que instasen la continuación del procedimiento.

3. La Administración no estima interés en la continuación del procedimiento hasta su resolución, ni la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entraña interés general, ni es conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

El efecto principal del desistimiento es que deja intacto el derecho sustantivo fundante de la pretensión, y el derecho de acción que protege aquel derecho. Por ello, la declaración de terminación del procedimiento por desistimiento del interesado no impedirá a éste hacer valer su derecho en un procedimiento posterior.

En mérito de cuanto antecede, constando en el escrito recibido la voluntad explícita del recurrente de desistir del recurso interpuesto, declaración de voluntad que se efectúa de modo inequívoco y concluyente, tal y como lo establece la Sentencia del tribunal Supremo de fecha 24 de abril de 1991 que exige para el desistimiento que se den una serie de requisitos en la declaración de quien formula esa pretensión.

Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás normas de general y especial aplicación, resuelvo declarar concluso el procedimiento, conforme al contenido de los artículos 87, 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.S. El Viceconsejero.

Fdo.: Sergio Moreno Monrové

.

Sevilla, 1 de octubre de 2002.-El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

RESOLUCION de 1 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Sánchez Martínez, en representación de Muebles Zavisa, SA, contra otra dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Granada recaída en el expediente núm. 316/99.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, Antonio Sánchez Martínez, en representación de Muebles Zavisa, S.A., de la Resolución del Consejero de Gobernación al recurso interpuesto contra la dictada por el Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Sánchez Martínez, en representación de la entidad "Muebles Zavisa, S.A.", contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR