ORDEN de 14 de noviembre de 2000, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) a que enajene mediante concurso público unas viviendas municipales, sitas en calle Huerta de San Bartolomé.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

Consejero de Gobernación ORDEN de 14 de noviembre de 2000, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) a que enajene mediante concurso público unas viviendas municipales, sitas en calle Huerta de San Bartolomé.

El Pleno municipal de Aguadulce (Sevilla), en sesión celebrada el día 27 de julio de 1999, enajenó mediante concurso público unas viviendas municipales de sus bienes de propios.

El Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) acometió la promoción de 7 VPO en Calle Huerta de San Bartolomé de esa localidad, habiendo obtenido de la Delegación Provincial de Obras Públicas la cédula de calificación provisional número 41-PO-E-00-0045-98 y siendo de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1186/98 , de 12 de junio.

Página núm. 18.603 Las viviendas han sido valoradas en 7.241.196 pesetas, cada una, por lo que el importe de la enajenación asciende a 50.688.372 pesetas.

Consta en el expediente certificado del Secretario-Interventor de la Corporación en el que se dice que el importe total de la enajenación supone un 45,78% de las previsiones de ingresos corrientes del Presupuesto Unico municipal para el año 2000.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada en los artículos 1-2, 16 y 20-2a de la Ley 7/99, de 29 de septiembre , de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 16.d) de la Ley anteriormente citada, el importe de la enajenación de estos bienes patrimoniales no podrá destinarse a financiar gastos corrientes.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía , aprobado por Ley Orgánica 6/81 , de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero . Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) a que enajene mediante concurso público siete viviendas de sus...

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