RESOLUCION de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de Investigación Agraria, por la que dentro del marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía, se convocan becas de formación de personal investigador.

Sección5. Anuncios
Rango de LeyResolución

PAULINO PLATA CANOVAS Consejero de Agricultura y Pesca RESOLUCION de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de Investigación Agraria, por la que dentro del marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía, se convocan becas de formación de personal investigador.

La Dirección General de Investigación Agraria, según las atribuciones que tiene conferidas mediante el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre y el Decreto 4/1996, de 9 de enero, ha resuelto convocar la concesión de becas de formación de investigadores.

La convocatoria se regirá por las siguientes

NORMAS DE APLICACION GENERAL 1. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará lo dispuesto en: -La Orden de 8 de junio de 1994 (BOJA núm. 91, de 17 de junio).

-La Orden de 28 de mayo de 1992 (BOJA núm.

51, de 9 de junio).

-La Orden de 19 de abril de 1993 (BOJA núm. 46, de 4 de mayo). 2. Tipos de becas.

Tipo B.1. Formación de Investigadores y Técnicos en Tecnologías Específicas de Programas y Proyectos I+D, para Titulados Superiores o de Grado Medio. Núm. de becas convocadas: 14.

Tipo B.2. Doctorales, para Titulados Superiores, con el fin de facilitar la realización de Tesis doctorales en temas que se consideren prioritarios. Núm. de becas convocadas: 12.

  1. Financiación de las becas.

    Se hará con cargo al concepto presupuestario 78000 de la Ley de Presupuestos Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

  2. Beneficiarios.

    Podrán solicitar las becas reguladas por la presente Resolución los españoles o ciudadanos de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

    Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación Agraria, ni dará lugar a la inclusión del bene

    Sevilla, 20 de febrero 1996

    .701 ficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

  3. Obligaciones de los becarios.

    Las normas generales de las obligaciones de los becarios serán las establecidas en la Orden de 28 de mayo de 1992 modificada parcialmente por la Orden de 19 de abril de 1993.

  4. Centros de Investigación.

    El desarrollo de las becas podrá llevarse a cabo en Centros de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca (Anexo I) o bien de Centros extranjeros de prestigio reconocido.

  5. Becas en el extranjero.

    En el caso de que la actividad se vaya a desarrollar en el extranjero:

    1. El período de formación previo se realizará en un Centro de Investigación y Formación Agraria de los que figuran en el anexo I.

    2. El becario y su Tutor en España dispondrán de un período máximo de 6 meses desde la concesión de la beca para obtener la aceptación del Centro extranjero, sometiéndose el becario a los exámenes de aptitud requeridos.

    Durante este período previo el becario quedará en situación de «prebeca», desarrollando su actividad en el Centro de destino del Tutor, que utilizará para preparar su...

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