RESOLUCION de 3 de junio de 1994, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, por la que se convocan becas dentro del Programa de Formación de Personal. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyResolución

La Orden de 28 de mayo de 1992, de la Consejería de Agricultura y Pesca, define el marco del Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentario y Pesquera, vista la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1994, la normativa sobre Becas y ayudas al estudio y previo informe de las Consejería de Educación y Ciencia, esta Dirección General

HA RESUELTO

  1. - Efectuar convocatoria pública para asignar becas de los siguientes tipos:

    Tipo A: Introducción al I+D para aquellos alumnos matriculados en el segundo ciclo, o en alguno de los últimos cursos de estudios Universitarios Superiores que versen sobre disciplinas aplicables a Proyectos I+D Agroalimentarios.

    Tipo B: Dentro de las Becas de Formación de Investigadores y Técnicos se convocan:

    Tipo B-3: Post-doctorales, para Doctores.

  2. - Las dotaciones de las becas serán:

    *Tipo A: Introducción a la investigación I+D: Importe total de la beca......160.000.- pts/máximo a razón de 32.000.- pts/mes.

    *Tipo B-3: Post-doctoral:

    Importe de la beca............127.000.- pst/mes.

  3. - El número total de becas que se convocan es el siguiente:

    Tipo A: 20 becas de 280 horas a desarrollar en un tiempo máximo de 5 meses. Tipo B-3: 15 becas de 12 meses de duración.

    3.1.- Si quedasen sin adjudicar becas de un tipo, el importe del crédito excedente podrá aplicarse al otro tipo si hubiera exceso de solicitudes acreedoras de ellas en los plazos ordinarios. En cualquier caso,la dotación presupuestaria total de la convocatoria, no podrá sufrir modificación alguna. No obstante, esta Dirección General podrá no conceder la totalidad de las becas convocadas previo informe de la Comisión de Selección de Valoración.

    3.2.- Las becas Tipo B-3 podrán prorrogarse a su término en las condiciones que la Orden de la Consejería de 28 de mayo de 1992 establece.

  4. - El período de disfrute de las becas es el siguiente:

    -Las del tipo A, entre los meses de Julio a Noviembre.

    -Las del tipo B-3, desde el 1? de septiembre.

  5. - Las dotaciones complementarias de las becas serán las siguientes según Orden de Consejería de 28 de mayo de 1992.

    5.1.- De hasta 60.000.- pts/año/becario, para la cobertura del importe de un seguro individual de salud y accidentes.

  6. - Los importes de las becas serán hechos efectivos de la siguiente forma:

    Las de tipo A, en una sola vez a su finalización tras la presentación de la memoria del trabajo realizado con la conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR