DECRETO 181/1989, de 1 de agosto, por el que se aprueba la segregación de 379.103 metros cuadrados de terreno pertenecientes al término municipal de La Rambla para su agregación al de San Sebastián de los Ballesteros e, igualmente, la segregación de 600.069 metros cuadrados pertenecientes al término municipal de San Sebastián de los Ballesteros para su agreg... 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Los Ayuntamientos de La Rambla y San Sebastian de los Ballesteros, ambos de la provincia de Córdoba, acordaron la alteración de sus términos municipales, al objeto de conseguir una delimitación más racional de los mismos, mediante la segregación de parte del término de cada uno de ellos para su incorporación al del otro, en base a la causa prevista por el artículo 7º, en relación con el artículo 5º, B) del Real Decreto

1690/1986, de 11 de julio.

A tal efecto, se ha seguido el procedimiento establecido por los artículos 13.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 9 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 9, 10, 12, 13 y 14 del Real Decreto

1690/86, de 11 de julio.

Los hitos principales de la tramitación del expediente han sido, conforme a dicha normativa, los acuerdos plenarios de ambos Ayuntamientos de fechas 15 y 19 de diciembre de 1987, mediante los que se aprobaba inicialmente la alteración, sometimiento del expediente a información pública, sin que durante la misma se produjeran alegaciones, los acuerdos plenarios de 15 de febrero y 4 de marzo de 1988 ratificando la aprobación inicial, y, por último, el informe favorable de la Diputación Provincial de Córdoba.

Por otra parte, al expediente se ha incorporado la documentación prescrita por los artículos 14. 1º y 2º del Real Decreto 1690/86 y 54.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril. Existe, asimismo, pleno acuerdo entre ambos Ayuntamientos en lo relativo a la cantidad de terreno a cederse mutuamente, nueva delimitación territorial de los respectivos términos municipales y estipulaciones jurídicas y económicas de la alteración.

Sometidas las actuaciones al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley

7/85, de 2 de abril, ha transcurrido el plazo previsto por el artículo

128.1 del Real Decreto 1674/80, de 18 de julio, sin que dicho Alto órgano consultivo haya emitido su dictamen.

Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley

6/83, de 21 de julio...

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