DECRETO 519/2004, de 2 de noviembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 519/2004, de 2 de noviembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Con posterioridad a la publicación del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, se promulgó el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en cuyo artículo 5.2, se adscribe dicho Organismo a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Para llevar a cabo la reorganización mencionada, es necesaria con carácter previo una adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con respecto a los puestos adscritos a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera según establece la disposición transitoria única del Decreto 359/2003, de 22 dediciembre.

La adaptación instrumentada mediante este Decreto consiste en realizar un trasvase de puestos desde la Consejería de Agricultura y Pesca al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la ProducciónEcológica, y viceversa, de acuerdo con el centro de destino al que los puestos resulten adscritos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de

la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2004.

DISPONGO

Artículo primero Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica queda modificada en los términos expresados en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo segundo Adscripción de personal.

El personal que resulte afectado por el cambio de código de su puesto de trabajo queda adscrito a los centros de destino y puestos de trabajo que figuran en el anexo 2 de este Decreto.

Disposición adicional única Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ Consejera de Justicia y Administración Pública

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